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5 de diciembre de 2012EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO
12 de octubre de 2012ORDENANZA GIRS APROBADA Y SANCIONADA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 10 reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos;
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el Art. 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que, el Art. 66, número 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el Art. 83, número 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el Art. 276, número 4 de la Constitución de la República señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire, suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el Art. 313 de la Constitución de la República señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y que ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 264, número cuarto de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tienen, entre otras competencias exclusivas, el prestar el servicio público de manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental;
Que, el Art. 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 136 establece de la tutela estatal sobre del ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, a través del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector con sujeción a las políticas, regulación técnicas y control de la actualidad ambiental nacional.
En uso de las atribuciones legales conferidas por el Art. 240 inciso 1º de la Constitución de la República del Ecuador; y el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, LIMPIEZA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN LAGO AGRIO.
CAPITULO I
DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Del objeto.- El presente capítulo tiene como objeto establecer y regular el funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de los Residuos Sólidos del cantón Lago Agrio; fija las normas, principios y procedimientos que rigen el Sistema; establece los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades que son de cumplimiento y observancia de las y los ciudadanos, de las empresas, organizaciones, instituciones públicas y privadas, que habitan o transiten en su territorio.
Esta gestión será operada, por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio a través de la Dirección de Ambiente o por entidades que designe, forme o delegue para el efecto.
Art. 2.- De la gestión integral de los residuos sólidos.- La Dirección de Ambiente del GADMLA, promoverá la gestión integral de los residuos sólidos, es decir el reciclaje, reutilización y reducción en domicilios, comercios e industrias y su recolección, transporte, industrialización, tratamiento y disposición final de forma ambientalmente sostenible y económicamente sustentable.
Esta gestión integral será operada y promovida por el GADMLA, sus empresas públicas o las contratadas para la gestión de residuos sólidos, a fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del cantón Lago Agrio.
El Concejo Municipal de Lago Agrio será el responsable de normar y fiscalizar las actividades de gestión integral de residuos sólidos realizadas por la Dirección de Ambiente del GADMLA, empresas municipales o concesionarias, asociaciones o empresas.
Las personas naturales y jurídicas que produzcan residuos sólidos y los gestores ambientales, estarán sujetas a sanciones por incumplimientos de sus obligaciones ambientales, según lo dispuesto en esta Ordenanza y en las Leyes vigentes.
Art. 3.- Principios Ambientales.- Los siguientes principios ambientales universales regirán para la aplicación de la presente Ordenanza, en todo el territorio del cantón de Lago Agrio:
Principio de precaución.- Cuando se identifican riesgos, peligros, daño grave o irreversible para el ambiente se tendrán que adoptar medidas eficaces para impedir su degradación. Con el fin de proteger el medio ambiente, el GADMLA aplicará el criterio de precaución conforme a sus capacidades y competencias.
Principio de quien contamina paga.- Quien genera los residuos, asume los costos que implican su acopio, recolección, tratamiento y disposición final en proporción a su cantidad, calidad, el costo diferenciado de su manejo y disposición final, en cada caso se tendrá en cuenta el criterio de quien contamina paga, anteponiendo el interés público sobre el particular.
Principio de reducción en la fuente.- Toda fuente que genere descargas emisiones y vertidos deberá responsabilizarse por la reducción de su nivel de contaminación hasta los valores previstos en las regulaciones ambientales, de tal forma que su descarga y disposición final no ocasione deterioro de la calidad de los diversos elementos del medio ambiente.
Principio de responsabilidad integral.- Todo generador de residuos deberá responder por los efectos, daños y deterioro causados por los productos y sus residuos durante todo su ciclo de vida, esto es, durante su producción, utilización y eliminación.
Principio de gradualidad.- Las acciones o medidas propuestas por el ente regulador se aplicarán de forma escalonada una vez conocidas por la ciudadanía.
Art. 4.- Fines del sistema de gestión integral de los residuos sólidos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio promoverá las acciones de reducción, separación, reciclaje, reutilización, manejo, transformación, industrialización y disposición adecuada de los residuos sólidos entre todos los sectores de la población dentro de su jurisdicción.
Son fines del Sistema de Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el cantón Lago Agrio los siguientes:
a) Fomentar a través programa de información y educación ambiental la cultura del aseo y limpieza del cantón Lago Agrio, como uno de los pilares fundamentales para alcanzar el Buen Vivir de la población garantizando el ejercicio de sus derechos y los de la naturaleza;
b) Desarrollar y garantizar el Sistema Integral de los Residuos Sólidos desde la prevención hasta la disposición final;
c) Prevenir y evitar posibles riesgos y peligros que puedan causar los residuos o su manejo en la salud de operadores, gestores, población en general y al ambiente;
d) Promover la reducción de residuos sólidos desde la fuente de generación;
e) Fomentar la organización social consciente de su responsabilidad en el ciclo de residuos sólidos, mediante el aprovechamiento de los mismos, su reciclaje y reutilización, generando economía de escala;
f) Minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente ocasionado desde la generación hasta la eliminación de los residuos sólidos;
g) Establecer mecanismos que garanticen a las y los ciudadanos su participación en la gestión y fiscalización del sistema de gestión de los residuos;
h) Promover el uso de tecnologías ambientalmente limpias y económicamente sustentables;
i) Utilizar sistemas de disposición final que permitan incrementar la vida útil del relleno sanitario;
j) Garantizar y fomentar la gestión de los gobiernos parroquiales en el manejo de residuos sólidos;
k) Garantizar mecanismos y modalidades con sustento técnico y financiero, para la participación articulada y responsable de los sectores público, privado y comunitario en las diferentes fases del sistema y en la operación del mismo;
l) Establecer los lineamientos, mecanismos e instrumentos principales para sustentar programas municipales que promuevan buenas prácticas de producción, manejo, separación, comercio, reciclaje, reutilización, eliminación y disposición final de los residuos en el territorio del cantón Lago Agrio; y,
m) Integrar nuevas actividades e inversiones en la cadena de valores asociadas al reciclaje, a la reconversión de los residuos como fuente de desarrollo inclusivo y de empleo.
Art. 5.- Ámbito de aplicación y jurisdicción.- La presente Ordenanza establece las normas, principios, instrucciones y mecanismos propios de la política municipal relativa a la gestión integral de los residuos sólidos viales, domésticos no peligrosos, comerciales, hospitalarios, institucionales, industriales no peligrosos, escombros y peligrosos dentro de los límites geográficos del cantón Lago Agrio.
Art. 6.- Componentes del sistema de manejo integral de residuos sólidos.- Para efectos de esta Ordenanza, se consideran como componentes del sistema de manejo integral de residuos sólidos, los siguientes:
a) Barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
b) Recolección y transporte de residuos sólidos
c) Reducción, aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos
d) Disposición final de residuos sólidos.
Art. 7.- Principios que rigen el sistema de manejo integral de residuos sólidos.- La aplicación del sistema de manejo integral de residuos sólidos se enmarca en los siguientes principios:
a) Jerarquía de los principios de prevención, precaución y control, respecto a los de mitigación y remediación de la contaminación;
b) Responsabilidad compartida;
c) Internalización de costos o “quien contamina paga”;
d) Precautorio (Principio de evitación del daño);
e) Fomentar una cultura de producción y consumo sustentable que privilegien la utilización de productos reutilizables.
f) Gestión integral;
g) Inclusión social y equidad; y
h) Sostenibilidad económica.
Art 8.- De las facultades para cumplir los fines del sistema integral.- Con el fin de cumplir los fines y objetivos previstos en esta Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio o las empresas públicas municipales que se creen para el efecto, al tenor de la Ley de Contratación Pública y Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás leyes de la República, están facultadas para concesionar, delegar o contratar observando los requisitos de ley, las actividades de barrido, recolección, transporte, transferencia, reducción, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, sin perjuicio del régimen especial de recolección que se detalla en esta Ordenanza.
Art. 9.- De la propiedad y aprovechamiento de los residuos sólidos.- Los residuos sólidos que sean depositados en la vía pública o en los sitios de recolección designados por las autoridades respectivas serán de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio. En el caso de concesión o entrega de residuos sólidos a asociaciones o empresas encargadas de la separación y reciclaje se estará a lo que disponga el contrato o los convenios respecto del aprovechamiento, reciclaje y reutilización.
Art.10.- La tasa por los servicios de barrido, recolección, transporte, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos.- El Municipio, a través de un reglamento específico, establecerá un sistema para el cobro de la tasa por los servicios de barrido, recolección, transporte, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos.
El sistema tarifario se basará en los conceptos de:
- EFICIENCIA: Las tarifas se basarán en precios de mercado competitivos.
- EQUIDAD: Deben aplicarse con imparcialidad.
- SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA: Los que tienen más ayudan a los que menos tienen.
- SUFICIENCIA FINANCIERA: Permiten la recuperación de todos los costos y se mantienen actualizadas respecto de las variaciones económicas.
- SIMPLICIDAD: Facilidad de comprensión, aplicación y control
- TRANSPARENCIA: Las tarifas deben ser explicitas y conocidas por el público.
TITULO II
DE LA PREVENCIÓN
Art. 11.- Políticas tendientes a la prevención y acciones de prevención ambiental.- El GADMLA realizará estudios y promoverá entre la población y sus servidores públicos, acciones tendientes a:
a) Reducir la generación de residuos sólidos, destacando las ventajas económicas y ambientales de tal acción;
b) El uso de métodos de recolección y separación de residuos en la fuente que optimicen la utilización de la infraestructura de tratamiento y manejo de los residuos;
c) El uso de tecnología para hacer más eficiente el manejo del ciclo integral de los residuos sólidos, creando mecanismos autosustentables que garanticen su introducción y mejora continua;
d) Incentivar el manejo adecuado de residuos sólidos, mediante su reutilización y reciclaje potencial;
e) Promover el establecimiento y operación de sistemas de comercialización de residuos sólidos potencialmente reciclables, que les generen recursos para la realización de obras en beneficio de la propia comunidad;
f) Auspiciar programas de reciclaje a través de entidades sin fines de lucro que promuevan acciones sociales de beneficio comunitario, en especial de los sectores de menores recursos;
g) Promover la disminución del uso de envases no retornables, cualquier tipo de envoltura, y otras prácticas que contribuyen a la generación de residuos sólidos;
h) Celebrar convenios con instituciones para la realización de programas de educación ambiental y para el aprovechamiento comercial de los residuos sólidos; y,
i) Promover que todos los centros comerciales, supermercados, lugares de comida rápida y afines a estas actividades, utilicen artículos biodegradables.
Art. 12.- Información pública.- El GADMLA mantendrá informada en forma periódica a la población de la situación del manejo de los residuos y de eventuales cambios que se podrán generar en el sistema de gestión de residuos.
Para la información pública municipal respecto del manejo de residuos sólidos se configurará un sistema de información, de fácil acceso al ciudadano a través de diferentes medios (radio, television, publicaciones periódicas, página web del Municipio, etc.).
Art. 13.- Prevención en lotes baldíos.- Es obligación de los propietarios mantener el saneamiento y limpieza de lotes baldíos comprendidos dentro del territorio del cantón Lago Agrio, a fin de evitar la proliferación de focos contaminantes.
Es obligación de los propietarios de lotes o fincas baldías, mantenerlos debidamente cercados y protegidos para evitar que se arrojen residuos sólidos que los conviertan en lugares nocivos para la salud o seguridad de las personas.
Cuando no se cumpla esta disposición, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio se hará cargo de ello, sin perjuicio de la aplicación de las multas a que se hagan acreedores los propietarios y de la obligación de resarcir al Municipio el importe de los gastos que el saneamiento y limpieza de su lote haya ocasionado.
Art. 14.- Capacitación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, las empresas públicas municipales, prestadoras de servicios y gestoras ambientales, deberán capacitar periódicamente a su personal acerca de los métodos de trabajo para una adecuada operación y manejo de residuos sólidos. De igual manera, sin perjuicio de la responsabilidad municipal, deberán asumir contractualmente su obligación de informar, educar y concienciar a la ciudadanía sobre los objetivos de su servicio y sobre el manejo de los residuos sólidos.
Así mismo el GADMLA promoverá la educación ambiental y actividades para capacitar a los ciudadanos respecto de las formas ambientales eficientes de gestión de residuos sólidos.
Art. 15.- De la erradicación del trabajo infantil en el manejo de residuos sólidos.- Se prohíbe la permanencia, promoción e incorporación de niñas, niños, y adolescentes menores de dieciocho años en todo trabajo relacionado con residuos sólidos.
En su calidad de gobierno local y en alianza con otros organismos de la sociedad civil, el GADMLA establecerá políticas preventivas y de atención que posibiliten la erradicación del trabajo infantil en el manejo de residuos sólidos.
Así mismo, emitirá medidas de carácter legal para prevenir y prohibir este tipo de trabajo atentatorio al pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
TÍTULO III
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
Art. 16.- Clasificación de residuos sólidos.- Los residuos sólidos para efectos de su clasificación en el cantón Lago Agrio son: orgánicos o compostables, e inorgánicos que pueden ser reciclables y no aprovechables.
Los residuos sólidos orgánicos compostables.- Son aquellos que pueden ser metabolizados por medios biológicos, entre otros: restos de comida, restos de jardinería, hojas, ramas, madera, frutas y verduras no aptas para consumo humano.
Los residuos sólidos inorgánicos potencialmente reciclables.- Son entre otros: el vidrio de botella en colores verde, ámbar y transparente, sin incluir los vidrios de focos, tubos fluorescentes, espejos o parabrisas de vehículos automotores, papel y cartón, plásticos como PET (polietileno Tereftalato) de alta y baja densidad, polipropileno y otros similares, aluminio, latas de acero y metales ferrosos, todos los cuales deben almacenarse limpios.
Los residuos sólidos inorgánicos no aprovechables.- Son aquellos que no tienen un uso potencial posterior, entre los que se encuentran: residuos sanitarios, pañales, desechables, poliestireno (polímero termoplástico), papel higiénico, toallas femeninas, gasas y algodones usados, tetraempaques y los demás que no estén incluidos en las otras clasificaciones y que por su naturaleza no sean aprovechables.
En cuanto a su origen, los residuos sólidos se clasificarán en:
a) Residuos domésticos no peligrosos,
b) Residuos domésticos peligrosos
c) Residuos viales,
d) Residuos industriales no peligrosos,
e) Residuos comerciales,
f) Residuos hospitalarios,
g) Residuos institucionales,
h) Escombros y otros,
i) Residuos peligrosos,
j) Residuos orgánicos de actividades de faeneamiento artesanal y,
k) Residuos infecciosos de animales.
Residuos domésticos no peligrosos: Son los que resultan de la permanencia de personas en locales habilitados para la vivienda y que no tienen características que los conviertan en peligrosos.
Residuos domésticos peligrosos: Son los que resultan de la permanencia de personas en locales habilitados para vivienda y que tienen las características que lo convierten en peligroso: pilas y baterías, productos químicos, líquidos o en aerosol (ej. desodorantes e insecticidas), navajas, afeitadoras y otros.
Residuos viales: Son los que se producen en las vías públicas, calles, avenidas, aceras, plazas, parques y demás bienes de uso y dominio público.
Residuos industriales no peligrosos: Son los residuos de procesos industriales o manufactureros, derivados del proceso de producción y que no afecten la salud de los ciudadanos, ni tienen características de residuos peligrosos.
Residuos comerciales: Son los generados en los establecimientos comerciales y mercantiles, tales como: almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, escenarios deportivos y demás sitios de espectáculos masivos.
Residuos hospitalarios: Son los generados en los establecimientos hospitalarios, centros y subcentros de salud, consultorios médicos, laboratorios clínicos, centros o consultorios veterinarios, centros de atención básica, clínicas, centros de investigación biomédica, y demás establecimientos que realizan actividades de curaciones, intervenciones quirúrgicas, laboratorios de análisis e investigación y residuos asimilables a los domésticos que no se pueda separar de lo anterior. Estos se clasifican en generales o comunes, infecciosos y especiales de conformidad con el Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos en los Establecimientos de Salud de la República del Ecuador.
Residuos institucionales: Son los generados en los establecimientos educativos, instituciones públicas, militares, carcelarias, religiosos, aeropuertos, terminales terrestres y edificaciones destinadas a oficinas, entre otros.
Escombros y otros: Son los que se generan por producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación, madera, materiales ferrosos y vidrio; chatarra de todo tipo que no provenga de las industrias, ceniza producto de erupciones volcánicas, material generado por deslaves u otros fenómenos naturales.
Residuos peligrosos: Comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que sean patógenos, tóxicos, venenosos, corto punzantes, explosivos, reactivos, radioactivos o volátiles, corrosivos e inflamables, así como los empaques o envases que los hayan contenido, como también los lodos industriales y volcánicos, cenizas y similares, directamente afectados por estos.
Residuos orgánicos de actividades de faeneamiento: Son generados en camales municipales o privado, en locales, espacios de vivienda, y áreas adecuadas para esta actividad.
Residuos infecciosos de animales: Comprenden los cadáveres o parte de animales muertos que se encuentren en las vías o espacios públicos producto de atropellamiento, muerte natural, envenenamiento y por eutanasia.
CAPITULO II
DE LOS COMPONENTES FUNCIONALES DEL SISTEMA
TITULO I
GENERALIDADES
Art. 17.- De la aplicación y control de las normas de aseo.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, a través de la Dirección de Ambiente y las empresas encargadas de los servicios que componen la gestión integral de residuos sólidos, son responsables de la aplicación de las normas de esta Ordenanza y de su observancia.
El Comisario Municipal, la Policía Municipal y demás autoridades competentes también se encargarán del cabal cumplimiento de esta normativa.
Las Comisaría Municipal y demás organismos que se creen para el efecto, aplicarán las multas y sanciones a quienes infrinjan las disposiciones de esta Ordenanza, conforme al procedimiento correspondiente de Ley.
Art. 18.- Principios básicos para la prestación del servicio de aseo.- En la prestación del servicio de aseo, se observarán como principios básicos los siguientes:
a) Procurar la cobertura total de la población del cantón Lago Agrio;
b) Garantizar la calidad del servicio a toda la población;
c) Prestar eficaz y eficientemente el servicio en forma continua e ininterrumpida;
d) Establecer mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso al servicio y su participación en la gestión y fiscalización de la prestación del servicio; y,
e) Desarrollar una cultura de no residuos y fomentar en la población la apropiación de nuevos hábitos de consumo que deriven en una disminución de la generación de residuos sólidos, especialmente los no reciclables.
TITULO II
BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS
Art. 19.- Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas.- Sin perjuicio de las responsabilidades de cada ciudadano/a, las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad del GADMLA, directamente o a través de las prestadoras del servicio de aseo y deberán realizarse con una frecuencia tal que las vías y áreas públicas estén limpias y aseadas.
En calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas se desarrollarán labores de limpieza manual, en los términos definidos por el GADMLA.
El GADMLA o las entidades prestadora de servicio público de aseo deberá ejecutar tareas excepcionales con todos los medios a su alcance para superar situaciones extraordinarias que deriven de hechos de casos fortuitos o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, accidentes, siniestros y catástrofes de cualquier tipo.
Art. 20.- Establecimiento de macro rutas y micro rutas para el servicio de barrido.- El GADMLA, las empresas públicas municipales o prestadoras de servicio están obligadas a establecer las macro rutas y micro rutas que deben seguir cada una de las cuadrillas de barrido en la prestación del servicio, acorde con las normas de tránsito y las características físicas del GADMLA así como con la frecuencia establecida. Esas rutas deberán ser conocidas por los usuarios y cumplidas cabalmente por las personas prestadoras del servicio.
Art. 21.- Establecimiento de la frecuencia de barrido.- El GADMLA, las empresas públicas municipales o prestadoras de servicio deberán establecer la frecuencia de barrido de conformidad con el desarrollo, las necesidades y las características de cada zona. En caso de contratación externa del servicio de barrido, esta frecuencia estará especificada en el contrato.
Art. 22.- Establecimiento del horario de barrido.- El barrido, lavado, limpieza de los parques y demás áreas públicas deberá realizarse en horarios que no afecten el flujo adecuado de vehículos y peatones.
Art. 23.- Actividad de barrido manual de calles.- Los residuos resultantes de la labor de barrido manual de calles deberán ser colocados en bolsas plásticas ubicadas en recipientes movibles, las cuales al colmarse serán cerradas atando su parte superior y ubicadas en el sitio preestablecido para su posterior recolección. Se incluye en esta actividad la recolección de bolsas de los residuos sólidos de las cestas públicas, colocadas en las áreas públicas de tráfico peatonal.
Art. 24.- Instalación de cestas de almacenamiento de residuos sólidos en las calles.- El GADMLA deberá colocar canastillas o cestas para almacenamiento exclusivo de residuos sólidos producidos por los transeúntes, en número y capacidad que estén de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y vehicular. En el caso de existir recolección contenerizada, los contenedores comunales suplirán la colocación de cestas.
La recolección de los residuos sólidos depositados en las cestas y el mantenimiento de las mismas es responsabilidad del GADMLA, la empresa pública municipal o prestadora de servicio. En el caso de empresas prestadoras de servicio los términos para la realización de esta tarea serán especificados en el contrato.
Art. 25.- Equipo para la actividad de barrido manual.- El personal operativo para la actividad de barrido deberá contar con el equipo necesario para la limpieza, el barrido, la recolección y el transporte manual de los residuos sólidos, incluidos los elementos de seguridad industrial y salud ocupacional necesarios.
Art. 26.- Actividad de barrido mecánico.- Se podrá utilizar barrido mecánico en aquellas calles pavimentadas que por longitud, estado de las vías, amplitud, volumen de los residuos, tráfico y riesgo de operación manual ameriten el uso de este tipo de maquinaria. La descarga de los equipos de barrido mecánico se efectuará en los sitios previamente establecidos.
El GADMLA, las empresas públicas municipales o prestadoras de servicios públicos de aseo deberá retirar de la senda del barrido mecánico todos aquellos residuos que por sus características dificulten su aspiración por el vehículo, debiendo recolectarlos inmediatamente después del paso del equipo de barrido.
Art. 27.- Responsabilidad de los anunciadores en materia de limpieza.- La limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda colocada en áreas públicas serán obligación del anunciador, quien podrá contratar gestores calificados para el servicio de la remoción y el manejo de los residuos sólidos generados.
TITULO III
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS
SECCIÓN I
RÉGIMEN ORDINARIO Y SUS TIPOS
Art. 28.- Requisitos.- La recolección de residuos sólidos debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) La recolección debe efectuarse de modo que se minimicen los efectos ambientales, en especial el ruido y la caída de residuos en la vía pública. En caso de que se viertan residuos durante la recolección es deber del recolector realizar inmediatamente la limpieza correspondiente;
b) El GADMLA, las empresas públicas municipales o las entidades prestadoras del servicio debe contar con equipos de reserva para garantizar la normal prestación del servicio de aseo urbano en caso de averías. El servicio de recolección de residuos sólidos no debe ser interrumpido por fallas mecánicas de los vehículos. Sólo podrá suspenderse por motivos de fuerza mayor;
c) El servicio de recolección se prestará en las frecuencias, rutas y horarios definidos por el GADMLA o lo establecido en el contrato suscrito con las entidades prestadoras del servicio, según las necesidades urbanas y rurales; en lo posible tendiendo a que no afecte la circulación vehicular, de acuerdo a la zonificación.
d) En las zonas en las cuales se utilice el sistema de recolección por contenedores (ej. mercados), los operadores, deben instalarlos en la cantidad que sea necesaria para que los residuos sólidos depositados no desborden su capacidad y esté acorde con la frecuencia de recolección;
e) El contenedor debe ser compatible con los equipos de recolección del operador, por lo que es responsabilidad del operador colocarlos, previo análisis ambiental, técnico y operativo;
f) La operación de compactación debe efectuarse en zonas donde cause la mínima molestia a los residentes. En ningún caso esta operación puede realizarse frente a centros educativos, hospitales, clínicas o cualquier clase de centros asistenciales.
Art. 29.- Principios básicos.- La recolección de residuos sólidos debe seguir los principios básicos mencionados a continuación:
a) Garantizar la calidad del servicio de acuerdo con las características físicas y de acceso a las diferentes áreas pobladas del cantón Lago Agrio;
b) Prestar eficientemente el servicio de forma continua e ininterrumpida según las rutas y horarios establecidos;
c) Minimizar el impacto ambiental en la manipulación de residuos sólidos procurando el uso de tecnología que evite el contacto de los residuos por parte de su personal y su propagación;
d) El vehículo que transporta residuos no podrá desviarse de sus rutas ni hacer detenciones no autorizadas y;
e) Los efectos ambientales y a la salud pública generados por la recolección de residuos, serán de absoluta responsabilidad del GADMLA, las empresas públicas municipales o las entidades prestadoras del servicio, lo mismo ocurrirá para el transporte y la disposición final.
Art. 30.- Residuos incluidos en la recolección ordinaria.- Los residuos sólidos ordinarios producidos por las actividades domésticas no peligrosas, viales, industriales no peligrosas, comerciales, institucionales, están incluidos en el servicio de aseo ordinario, con la clasificación tarifaria correspondiente.
SECCIÓN II
RECOLECCIÓN ORDINARIA DIFERENCIADA OBLIGATORIA
Art. 31.- Obligación de diferenciar en la fuente.- El generador de residuos sólidos tiene la obligación de diferenciar en la fuente los residuos, exclusivamente cuando el GADMLA pueda ofrecer el servicio de recolección diferenciada.
El generador que opera bajo régimen de Guías de Prácticas Ambientales en zonas no cubiertas por el servicio de recolección diferenciada GADMLA estará obligado a entregar los residuos a gestores calificados.
El generador de residuos sólidos deberá almacenar separadamente los residuos sólidos reciclables y no aprovechables de acuerdo a lo establecido por el GADMLA.
Cuando los residuos sólidos posean características de peligrosos, deberán ser almacenados respetando la norma técnica INEN respectiva, mientras se realice la recolección especial de estos, según las directrices emitidas por el Ministerio de Ambiente, siempre y cuando estos sean generados en muy pocas cantidades.
Estos residuos sólidos peligrosos pueden consistir en: envases de restos de pintura, insecticidas, pesticidas, aceite lubricante usado, anticongelante, productos químicos de limpieza, cosméticos, pilas, baterías, adelgazador o thinner, solventes, ácidos, medicinas caducadas, adhesivos, entre otros envases semejantes.
En caso de utilizar contenedores para almacenar residuos, deberán ser identificados con el código de colores respectivo y seguir las reglas que para su almacenamiento emita el Ministerio de Ambiente.
En todos los casos la autoridad competente podrá establecer normas adicionales que garanticen el aprovechamiento y reducción de residuos sólidos.
SECCIÓN III
RECOLECCIÓN ORDINARIA NO DIFERENCIADA
Art. 32.- Recolección no diferenciada.- En el caso y en las zonas en donde el GADMLA no pueda proporcionar la recolección diferenciada de residuos sólidos, no será obligatoria la diferenciación en la fuente por parte de los generadores.
Art. 33.- Entrega a gestor ambiental calificado.- Sin perjuicio del artículo anterior, el generador de residuos sólidos podrá realizar la respectiva diferenciación en la fuente si existen en la zona gestores ambientales calificados que realizan actividades de recolección diferenciada.
La entrega se deberá hacer de acuerdo a los estándares establecidos en esta Ordenanza.
Art. 34.- Prohibición.- En cualquier caso, se prohíbe la entrega de residuos sólidos a gestores informales o no calificados.
Art. 35.- Diferenciación de residuos en centros de acopio.- En los casos en que el GADMLA no pueda proporcionar el servicio de recolección diferenciada de residuos sólidos, estos podrán someterse a un proceso de diferenciación y separación por parte de gestores ambientales calificados en los centros de acopio que se creen para el efecto mediante autorización municipal. Los centros de acopio deberán ser autorizados por la Dirección de Ambiente del GADMLA, previo socialización con los vecinos cercanos a dicho centro.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio y los gestores ambientales calificados podrán instalar contenedores como mecanismo de acopio temporal de material reciclable o reutilizable. Los contenedores ubicados en los centros de acopio para la recepción y posterior clasificación de residuos reciclables como son vidrio, metal, plásticos y otros, serán identificados con el código de colores establecido por el GADMLA.
SECCIÓN IV
RECOLECCIÓN ORDINARIA POR SISTEMA DE ACERA O DE ESQUINAS
Art. 36.- Definición.- El sistema de aceras y de esquinas en términos generales se define como el sistema de recolección ordinaria mediante el cual la recolección de residuos sólidos se realizará con vehículos especializados y la intervención directa de una cuadrilla de recolectores capacitados para el efecto.
La característica principal de este sistema es la manipulación de los residuos sólidos por parte de las personas que forman la cuadrilla.
Art. 37.- Manipulación de los residuos. El personal de aseo municipal, de empresas públicas municipales o prestadores de servicio son los únicos autorizados para la manipulación de los desechos sólidos desde la vereda de las viviendas.
a) No es responsabilidad del trabajador/a retirar los residuos desde el interior de las propiedades públicas o privadas y se sancionará a las personas que insistan al personal de servicio de recolección a realizar tal operación, sin autorización de la entidad competente; y,
b) Por ninguna circunstancia se permitirá a personas no autorizadas la manipulación de los residuos dentro del camión recolector durante su ruta de trabajo. Los inspectores de higiene y la Policía Municipal, serán las autoridades competentes para vigilar e impedir la acción, y a su vez elaborar el informe en caso de darse la infracción respectiva para que sea juzgado por la autoridad competente.
Art. 38.- De los recipientes para este tipo de recolección.- Se utilizarán los siguientes recipientes para efectos de la recolección de residuos:
- 1. Recipiente doméstico: Estos recipientes retornables, deberán contener en su interior una funda plástica, y estarán fabricados de modo que faciliten y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la salud pública.
Las características mínimas que deben tener son las siguientes:
a) Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección;
b) Fabricados en material impermeable, de fácil limpieza, con protección contra el moho y la corrosión, como plástico, caucho o metal;
c) Dotados de tapa con buen ajuste y que no dificulte el proceso de vaciado durante la recolección;
d) Diseñados de modo que estando cerrados o tapados, no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo;
e) Con bordes redondeados y de mayor área en la parte superior de modo que se facilite el vaciado, y;
f) Capacidad suficiente de acuerdo con lo que establezca la entidad que presta el servicio de aseo.
Los recipientes domésticos deben lavarse por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias adecuadas.
- 2. Recipientes desechables: Los recipientes desechables utilizados para almacenamiento de residuos sólidos en el servicio ordinario de acera o esquina, pueden ser bolsas de material plástico u otros de características similares y deben reunir por lo menos las siguientes condiciones:
a) Su resistencia debe soportar la tensión ejercida por los residuos sólidos contenidas y por su manipulación;
b) Su capacidad debe estar de acuerdo con lo que establezca la entidad que presta el servicio de aseo;
c) Deben evitar la fuga de líquidos que ensucien el piso; y,
d) Deben respetar los códigos de colores establecidos por diferentes clases de residuos sólidos.
- 3. Recipientes peatonales: Los recipientes peatonales instalados por el GADMLA, empresas públicas municipales o prestadoras de servicios deberán ser diseñados y ubicados según los siguientes requisitos:
a) La altura de la boca debe estar entre 0.75 m y 1.10 m del suelo (altura de la mano para facilitar su uso);
b) Para que los papeles no vuelen con el viento es preferible que los cestos sean profundos;
c) Deben ser construidos de forma que la lluvia no ingrese en su interior y tener algunas perforaciones que permitan la evacuación de líquidos;
d) Deben ser fáciles de vaciar, por lo que conviene que puedan voltearse girándolos sobre su propio eje horizontal;
e) La parte superior del recipiente debe ser diseñada para permitir la fácil introducción de residuos peatonales y al mismo tiempo impedir el ingreso de fundas de grandes dimensiones como la utilizadas para el almacenamiento de residuos domésticos;
f) Deben estar sólidamente sujetos para evitar que sean robados. Los soportes tienen que ser resistentes para que los golpes ocasionales no los doblen;
g) El color debe ser llamativo para atraer la vista, pero sin alterar la estética del sector;
h) Deben ser ubicados en esquinas y áreas de mayor concentración y movimiento de personas, sin que obstruyan el paso de peatones y que éstos no se desplacen en demasía para depositar el residuo en el cesto;
i) El material de los recipientes debe ser duradero, consistente y liviano; y,
j) Puede optarse por cestos que contengan fundas plásticas en el interior que pueden ser removidas por el personal de la operadora del servicio de barrido o recolección.
- 4. Recipientes para almacenamiento de residuos sólidos con características especiales: Estos deben ser distintos a los destinados para el servicio ordinario, claramente identificados y observando medidas especiales sanitarias y de seguridad para la protección de la salud humana y el medio ambiente. Principalmente deben ser de cierre hermético y estar debidamente marcados con las medidas que deben seguirse en caso de emergencia.
Art. 39.- Cuadrilla.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, las empresas públicas municipales o las empresas prestadoras del servicio domiciliario de aseo deben realizar un estudio que optimice los tiempos y movimientos de la cuadrilla. Complementariamente deben ofrecer entrenamiento y capacitación al personal de recolección que cubra al menos los siguientes aspectos:
a) Técnicas de manipulación adecuada de residuos sólidos;
b) Forma como deberán ser recibidos de los usuarios los recipientes de almacenamiento;
c) Técnicas para una recolección eficiente; y,
d) Conocimiento de la presente Ordenanza.
La entidad que realizará el servicio debe proveer a su personal de los elementos de seguridad necesarios, tales como gafas de seguridad, mascarillas, guantes u otros elementos apropiados para el desempeño seguro del trabajo.
En general, la entidad que prestaré el servicio domiciliario de aseo debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias a fin de no exponer la seguridad y salud del personal de recolección.
Art. 40.- Almacenamiento de los residuos sólidos: Los residuos sólidos deberán ser almacenados de las siguientes formas:
Exterior de la vivienda: En la recolección ordinaria por sistema de acera o de esquina, la presentación de los residuos sólidos por parte de los usuarios debe realizarse con la debida anticipación dentro de los días y horarios establecidos por el GADMLA, solo cuando escuche el sonido acústico del vehículo recolector. Los residuos deberán ser depositados en la acera del frente correspondiente a su inmueble, o en lugares apropiados y accesibles para la recolección por parte del personal de limpieza, o en los contenedores comunales autorizados si fuere el caso, o en cualquier otro depósito que se fije para su almacenamiento.
Para el almacenamiento adecuado de residuos sólidos en el exterior de la vivienda, se debe:
a) Almacenar en forma sanitaria los residuos sólidos generados;
b) No depositar sustancias líquidas, excrementos, ni residuos sólidos sujetos a servicios especiales, en recipientes destinados para recolección en el servicio ordinario;
c) Colocar los recipientes en el lugar de recolección de acuerdo con el horario establecido por la entidad de aseo en tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio, animales y recicladores informales; y,
d) Los recipientes usados para presentación de residuos sólidos, excepto los que se hallen dentro de áreas de almacenamiento cerradas, deberán ser retirados inmediatamente después de la recolección y sólo podrán permanecer en el sitio de recolección en los momentos anteriores al pasaje de camión recolector.
e) Se deberá usar parrillas domiciliarias de manera obligatoria en zonas residenciales y viviendas que presten la condiciones adecuados como cerramientos fijos y en lugares donde existan condiciones para colocar las parrillas, mismas que tendrán unas medidas de construcción y colocación estandarizadas para la ciudad y cabeceras parroquiales de acuerdo a los instructivos que emitirá la Dirección de Ambiente del GADMLA para este efecto.
Urbanizaciones En caso de urbanizaciones y condominios con calles internas o cuyas condiciones impidan la circulación de vehículos de recolección los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio que determine la entidad de aseo.
Almacenamiento multifamiliar, institucional (público, privado o cívico militar) o comercial: Toda edificación para uso multifamiliar, institucional o comercial y las que la entidad de aseo determine, deben tener un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos, diseñado como mínimo con los requisitos y criterios que se presentan a continuación y demás disposiciones vigentes relacionadas con la materia.
El sistema de almacenamiento colectivo debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acabados lisos para facilitar limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos;
b) Contarán con sistemas de ventilación (extractores de aire), suministro de agua, desagüe, energía eléctrica y prevención y control de incendios;
c) Serán construidas de manera que se evite el acceso de perros, insectos, roedores y otras clases de animales;
d) Capacidad suficiente de almacenamiento de acuerdo con la frecuencia de recolección;
e) Debe tener obligatoriamente un acceso para los vehículos recolectores;
f) Las áreas de almacenamiento serán aseadas, fumigadas y desinfectadas por el usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla, de conformidad con los requisitos y normas establecidos por el GADMLA;
g) Se prohíbe el almacenamiento de residuos sólidos fuera del área de almacenamiento;
h) El área de almacenamiento debe contener recipientes en cantidad y dimensiones suficientes que no permitan la acumulación de residuos sólidos en el piso de la misma. La selección de estos recipientes debe considerar el tipo de vehículo de recolección de contenedores;
i) En las zonas donde exista sistema de recolección contenerizada, no es necesario la existencia de zonas de almacenamiento, siendo responsabilidad de los administradores el dar las instrucciones sobre cómo depositar los residuos a los miembros de la comunidad que habita, labora o realiza actividades en la edificación; y,
j) En caso de considerarlo apropiado y el volumen de residuos justifique su colocación, los administradores podrán coordinar con el GADMLA para la colocación de canastas o contenedores comunales que reúnan las características mínimas que permitan el servicio de recolección. También podrán adquirir en propiedad contenedores compatibles, debiendo en este caso el prestador proceder a su retiro.
Almacenamiento en edificios: De manera general, cada habitante de un edificio deberá colocar los residuos en los lugares establecidos según los criterios antes indicados.
Se autorizará previo informe de la Dirección de Ambiente, la instalación de ductos verticales de evacuación de basuras en edificios de más de cuatro plantas. Estos deberán ser construidos con material contra incendio en toda su altura, ya sean metálicos o de hormigón afinado en toda su extensión, perfectamente lisos y sin junturas salientes, de sección transversal mínima de 0.20 m2, cilíndricos o con sus esquinas redondeadas en caso de sección rectangular, de modo que los residuos sólidos puedan caer libremente y sin obstrucciones y acumularse en receptáculos, o carros receptores colocados bajo tales ductos a nivel del suelo. Los interesados en disponer de las instalaciones de ductos verticales de evacuación tendrán que preverlos en los planes de construcción que deberán ser aprobados por el GADMLA.
Las específicas técnicas constructivas de los ductos serán especificadas por la autoridad competente.
Art. 41.- Otras directrices.- El sistema de recolección ordinaria de residuos sólidos mediante el sistema de aceras y esquinas se regirá en los demás a las directrices para el sistema contenerizada en lo que le fuere aplicable.
SECCIÓN V
RECOLECCIÓN ORDINARIA POR SISTEMA CONTENERIZADO
Art. 42.- Definición.- En el sistema de recolección contenerizada no existirá manipulación directa de los residuos sólidos por parte de personas, la misma solo se llevará a cabo con los vehículos especializados para este tipo de recolección.
Los residuos sólidos son transferidos por parte de los generadores desde los lugares donde son producidos hasta dicho receptáculo o contenedor que generalmente está ubicado en el espacio público, para su almacenamiento temporal. Dichos contenedores son vaciados por camiones recolectores que transportan los residuos desde el punto hasta el lugar para la disposición final.
Los contenedores callejeros o comunales pueden ser de diferentes formas, generalmente en forma cúbica ya sean de metal o plástico de diferentes capacidades de acuerdo a los parámetros de densidad poblacional y distancia geográfica.
Art. 43.- Almacenamiento de residuos sólidos en el sistema de recolección contenerizada.- En caso de lugares o zonas donde se hubiere establecido el sistema de recolección por contenedores, los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta los contenedores comunales que se establezcan para el efecto, lugar único y exclusivo de almacenamiento.
En caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados, con calles internas o cuyas condiciones impidan la circulación de vehículos de recolección, los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio que determine la entidad de aseo, o hasta los contenedores más cercanos ubicados en los accesos a estos conglomerados.
Art. 44.- Características del sistema.- El sistema ordinario de recolección de residuos sólidos por sistema contenerizado, atiende a las siguientes características:
De los contenedores.- Son receptáculos de almacenamiento temporal de residuos sólidos, generalmente de forma cónica sin aristas vivas, con una estructura en una única pieza que garantiza rigidez necesaria tanto para albergar residuos como para su descarga y limpieza.
Los contenedores deben contar con al menos las siguientes características técnicas:
a) Su capacidad debe ser igual o mayor a 2.0 m3 hechos de un material de alta resistencia, preferentemente metálicos y herméticos;
b) En el caso de contenedores cerrados deben tener pedal u otro mecanismo que permita su apertura sin el uso de las manos;
c) En lo posible debe ser amigable para personas con discapacidad física;
d) Deben ser aptos para la recolección en el sitio de manera automatizada con vehículos que sean compatibles con dichos contenedores;
e) Deben permitir el lavado en el sitio, de manera automatizada con vehículos que sean compatibles con dichos contenedores;
f) Deben facilitar el acopio de residuos de manera que inhiba el contacto con animales, impida derrames sobre las aceras o calles y no estén los residuos expuestos a los agentes dispersantes; y,
g) Deben indicar el tipo de residuos a lo que están destinados. En el caso exista un sistema de recolección diferenciada deberán indicar a qué tipo de residuos están destinado, a través códigos de colores u otras indicaciones específicas.
De la ubicación de los contenedores.- Los contenedores deben ser ubicados técnicamente de tal forma que garanticen a la ciudadanía su fácil acceso. Los siguientes principios deberán regir su ubicación:
a) El contenedor debe cubrir la real demanda de la zona;
b) La distancia entre contendedores debe ser razonable tomando en cuenta la densidad poblacional y la posibilidad de su recolección;
c) En lo posible se utilizará la calzada para su ubicación, debiendo el GADMLA garantizar la seguridad del mismo; y,
d) En donde existan aceras que puedan albergar el contenedor, se lo ubicará en dicha acera, debiendo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago efectuar las obras civiles que garanticen la protección del contenedor y la fácil circulación de los peatones.
SECCIÓN VI
METODOLOGÍA DEL TRABAJO PARA LA RECOLECCIÓN ORDINARIA
Cualquiera que sea el sistema de recolección ordinaria de residuos sólidos aplicado, la recolección de residuos sólidos se efectuará de acuerdo a horarios, rutas frecuencias establecidas por la Dirección de Ambiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago.
Art. 45.- Ruta.- Descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio de recolección manual o mecánico. Para el caso del sistema de recolección contenerizada se señalará la ubicación de los contenedores y su monitoreo individual el mismo que determinará su frecuencia de recogida particular.
La Dirección de Ambiente del GADMLA establecerá con precisión las rutas y horarios de recolección aplicando todos los criterios técnicos necesarios a crear un sistema de recolección eficiente en términos técnicos y económicos.
Todo cambio en las rutas, frecuencias y horarios deberá ser notificado con anterioridad a los usuarios atendidos.
TITULO III
RECOLECCIÓN ESPECIAL O ASEO CONTRATADO
Art. 46.- Contratación directa.- Bajo el régimen de recolección especial de residuos sólidos o sistema de aseo contratado, los usuarios pueden acordar con el GADMLA un sistema de recolección personalizada o contratar directamente el servicio de recolección a empresas calificadas por el GADMLA para el efecto y que cumplan con la legislación vigente. Este servicio estará sujeto al pago de un derecho o tarifa a favor de la entidad prestadora del servicio.
Art. 47.- Residuos sólidos amparados por este régimen.- Los residuos sólidos que se rigen obligatoriamente por este sistema de recolección especial o sistema de aseo contratado son los residuos sólidos peligrosos, hospitalarios, escombros y otros. Por tanto, los generadores de este tipo de residuos necesariamente deberán realizar acuerdos específicos con el GADMLA o contratar el servicio con las empresas prestadoras de la recolección y tratamiento.
Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, pueden participar de este régimen otro tipo de residuos sólidos sin importar su clasificación en los términos previstos en la presente Ordenanza.
Art. 48.- Empresas prestadoras del servicio.- Las empresas interesadas en prestar el servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos bajo el régimen especial o de aseo contratado, deberán calificarse y celebrar un convenio con el GADMLA, para acreditar su capacidad técnica, administrativa y financiera para tal efecto.
Para la prestación de este servicio de recolección de residuos peligrosos u hospitalarios, deberán adicionalmente cumplir con las directrices establecidas por los Ministerios de Ambiente y de Salud Pública para el manejo de ese tipo de residuos, debiendo la Dirección de Ambiente del GADMLA asegurarse que dichas empresas ofrecen las garantías mínimas para el efecto.
Art. 49.- Usuarios que pueden utilizar este régimen.- El régimen especial puede ser utilizado por los organizadores de eventos públicos, que deben realizar la recolección de forma inmediata a la culminación del evento; por usuarios que por sus volúmenes de generación de residuos necesiten un tratamiento personalizado (industriales, comerciales, etc.); por usuarios que por el difícil acceso a sus viviendas del servicio de recolección ordinario necesiten una atención más personalizada y en definitiva cualquier otro usuario que acredite una necesidad especial para que se mejore su sistema de recolección.
La petición del usuario se la puede realizar directamente ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio o ante la empresa prestadora del servicio que hubiese elegido.
Art. 50.- Pago del derecho o tarifa.- En el caso de servicios contratados a empresas externas el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, este decidirá si el pago por el servicio de recolección especial o aseo contratado será recolectado por el GADMLA y luego trasladado a la empresa prestadora del servicio, o si autoriza el cobro directo por parte de la empresa prestadora del servicio. El prestador del servicio autorizado podrá acordar con el GADMLA el cobro directo al momento de la suscripción del convenio de operación.
En caso del cobro directo el prestador del servicio especial deberá haber contratado previamente el servicio de disposición final de los residuos (con el GADMLA en el caso de residuos ordinarios o con otras empresas en el caso de disposición final de residuos especiales o peligrosos) que pretende recolectar a fin de garantizar al cliente la correcta disposición final de los residuos.
El costo de recolección especial o aseo contratado debe incluir el valor que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio u otra prestadora del servicio incurrirán por transporte y disposición final.
El valor del servicio resultante de la prestación del servicio especial o aseo contratado, será pactado libremente por un usuario que lo solicite; el GADMLA o la empresa o asociación prestadora del servicio.
En todos estos casos, siempre y cuando no existan otros residuos que sean recolectados por el servicio ordinario; el usuario dejará de cancelar al GADMLA la Tasa de Recolección de Residuos Ordinaria, mientras dure su contrato para la recolección especial con el GADMLA u otro prestador de este servicio.
CAPITULO III
RECOLECCIÓN ESPECIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS, HOSPITALARIOS, ESCOMBROS, ESPECIALES Y OTROS
TITULO I
RECOLECCIÓN ESPECIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS
Art. 51.- Recolección Especial.- Por sus características los residuos peligrosos se acogerán obligatoriamente al sistema de recolección especial o aseo contratado, sin que sea posible ningún tipo de recolección ordinaria.
Art. 52.- Definición de residuos peligrosos.- Se denomina residuos peligrosos aquellos que por exhibir una o varias de las características y/o propiedades que confieren la calidad de residuo que pueda causar daño a la salud humana o al medio ambiente.
Así mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con residuos o materiales considerados como peligrosos, cuando dichos materiales, aunque no sean residuos, exhiban una o varias de las características y/o propiedades que confieren la calidad de peligroso, y de conformidad con la lista emitida por el Ministerio de Ambiente para el efecto.
Art. 53.- Características que confieren a un residuo la calidad de peligroso.- La calidad de peligroso es conferida a un residuo que exhiba características y/o propiedades infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, volátiles, corrosivas, reactivas y tóxicas, de conformidad con lo previsto por el Ministerio de Ambiente. A continuación se definen estas características y/o propiedades, las cuales se aplicarán siempre que no contradigan la Norma INEN 2288 respectiva.
a) Característica que hace a un residuo peligroso por ser infeccioso: Se considera residuo infeccioso aquel que contiene microorganismos tales como bacterias, protozoarios, virus, ricketsias, hongos, recombinantes híbridos y mutantes y sus toxinas, con la suficiente virulencia y concentración para producir una enfermedad infecciosa o toxinfecciosa.
b) Característica que hace a un residuo peligroso por ser combustible: Se considera residuo combustible aquel que puede arder por acción de un agente exterior, como chispa o cualquier fuente de ignición, y que contiene sustancias, elementos o compuestos que al combinarse con el oxígeno son capaces de generar energía en forma de calor, luz, dióxido de carbono y agua y tienen un punto de inflamación igual o superior a 60ºC e inferior a 93ºC.
c) Característica que hace a un residuo peligroso por ser inflamable: Se considera residuo inflamable aquel residuo (o mezcla de residuos) que puede arder en presencia de una llama o un chispa bajo ciertas condiciones de presión y temperatura, y presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
- Ser un gas que a 20 ºC y una atmósfera de presión arde en una mezcla igual o menor al 13% del volumen del aire;
- Ser un líquido cuyo punto de inflamación es inferior a 60 ºC, con excepción de las soluciones acuosas con menos de 24 grados de alcohol en volumen;
- Ser un sólido con la capacidad bajo condiciones de temperatura de 25 ºC y presión de una atmósfera, de producir fuego por fricción, absorción de humedad y alteraciones químicas espontáneas o de quemar vigorosa y persistentemente dificultando la extinción del fuego; y,
- Ser un oxidante que puede liberar oxígeno y como resultado, estimular la combustión y aumentar la intensidad del fuego en otro material.
d) Característica que hace a un residuo peligroso por ser explosivo: Se considera residuo explosivo todo residuo sólido o líquido (o mezcla de residuos) que por sí mismo es capaz, mediante una reacción química, de emitir un gas a una presión que pueda ocasionar daño a la salud humana y/o al medio ambiente y además presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
- Formar mezclas potencialmente explosivas con el agua;
- Ser capaz de producir fácilmente una reacción o descomposición detonante o explosiva a 25 ºC y presión de una atmósfera; y,
- Ser una sustancia fabricada con el fin de producir una explosión o efecto pirotécnico.
e) Característica que hace a un residuo peligroso por ser volátil: Se considera residuo volátil aquel que exhiba cualquiera de las siguientes propiedades:
- Tener una presión de vapor absoluta mayor de 78 mm de mercurio a 25 ºC; y,
- Tener una constante de la Ley de Henry mayor de o igual a 105 atm.m3/mol.
f) Característica que hace a un residuo peligroso por ser corrosivo: Se considera residuo corrosivo aquel que posee la capacidad de deteriorar o destruir tejidos vivos, degradar otros materiales y presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
- Que sea acuoso y que tenga un PH menor de o igual a 2, o mayor de o igual a 12.5.; y,
- Que sea líquido y corroa el acero a una tasa mayor de 6.35 mm por año, a una temperatura de ensayo de 55 ºC.
g) Característica que hace a un residuo peligroso por ser reactivo: Se considera residuo reactivo aquel que al mezclarse o ponerse en contacto con otros elementos compuestos, sustancias o residuos pueda tener cualquiera de las siguientes propiedades:
- Ser normalmente inestable y reaccionar de forma violenta e inmediata sin detonar;
- Interactuar violentamente con agua;
- Generar gases, vapores y humos tóxicos en cantidades suficientes para provocar daños a la salud humana o al ambiente cuando se mezcla con agua;
- Poseer entre sus componentes sustancias tales como: cianuros, sulfitos, y otros que por reacción bajo ciertas condiciones específicas liberan gases, vapores o humos tóxicos en cantidades suficientes para poner en riesgo la salud humana o el ambiente;
- Ser capaz de producir una reacción explosiva o detonante bajo la acción de un fuerte estimulo inicial o de calor en ambientes confinados; y,
- Produce una reacción endotérmica o exotérmica al ponerse en contacto con el aire, agua o cualquier sustancia o elemento.
h) Característica que hace a un residuo peligroso por ser tóxico: Se considera residuo tóxico aquel que en virtud de su capacidad de provocar efectos biológicos indeseables o adversos puede causar daño a la salud humana, animal o vegetal y/o al medio ambiente.
Las características para ser considerado como residuos peligrosos no podrán contradecir a las directrices previstas por el Ministerio de Ambiente y en las normas INEN respectivas.
Art. 54.- Plan de manejo de residuos peligrosos.- Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos aprobado por el Ministerio de Ambiente y presentado a la Dirección de Ambiente del GADMLA.
El Plan deberá ser diseñado por un profesional en la materia e incluirá todos los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr que el manejo interno y la eliminación de los residuos se hagan con el menor riesgo posible.
Toda modificación del Plan deberá ser previamente aprobada por el Ministerio de Ambiente y presentada a la Dirección de Ambiente del GADMLA. En todos los casos esta última podrá solicitar su modificación y hará el seguimiento respectivo para su cumplimiento.
Art. 55.- Requisitos mínimos del plan de manejo: El Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deberá privilegiar opciones de sustitución en la fuente, minimización y reciclaje, cuyo objetivo sea reducir la peligrosidad, cantidad y/o volumen de residuos que van a disposición final y deberá regirse a las normas establecidas por la autoridad ambiental.
Art. 56.- Diferenciación en la fuente.- El generador de residuos, si fuera el caso, deberá establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son.
Art. 57.- Transporte de residuos peligrosos.- Sólo podrán transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos, las empresas calificadas que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Ambiente, y que sean autorizados por el GADMLA mediante el respectivo certificado de movilización.
Los residuos sólidos peligrosos serán transportados hasta el sitio que para su disposición final se determine.
El prestador del servicio de disposición final de este tipo de residuos debe contar con un lugar debidamente autorizado y sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza, debe cumplir con las normas mínimas establecidas para el efecto por el Ministerio de Ambiente y demás normativas ambientales emitidas por la Dirección de Ambiente del GADMLA.
Art. 58.- Capacitación del personal.- El personal que realice el transporte de residuos peligrosos deberá estar debidamente capacitado para la operación adecuada del vehículo, de los equipos y para enfrentar posibles emergencias de conformidad con lo previsto por el Ministerio de Ambiente.
Art. 59.- Vehículos de recolección.- Los vehículos que se utilicen para transporte de residuos peligrosos deberán estar diseñados, construidos y operados de modo que cumplan su función con plena seguridad.
Los vehículos deberán ser adecuados para el tipo, características de peligrosidad y estado físico de los residuos a transportar, conforme a la información que sobre éstos debe proporcionar el generador.
Art. 60.- Directrices para la gestión de residuos peligrosos.- La gestión de residuos peligrosos debe basarse en el marco de las directrices básicas que se presentan a continuación:
a) Minimizar el riesgo sobre la salud humana y sobre el ambiente asociado con cada uno de los elementos de gestión de residuos peligrosos;
b) Identificar adecuadamente cada flujo de residuos peligrosos para garantizar su adecuada gestión;
c) Cuantificar la tasa de generación de cada flujo de residuos peligrosos;
d) Segregar los residuos peligrosos según incompatibilidades;
e) Segregar diferentes flujos de residuos peligrosos; y,
f) Se prohíbe la dilución de todo residuo peligroso.
Además de las directrices antes mencionadas, se tomará en cuenta lo dispuesto por la norma INEN.
Art. 61.- Instalaciones para la gestión de residuos peligrosos.- Las instalaciones para la gestión de residuos peligrosos (almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final, etc.) deberán ser autorizadas por la autoridad ambiental y cumplir con las disposiciones de ley vigentes.
TITULO II
RECOLECCIÓN ESPECIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS
Art. 62.- Recolección especial.- Por sus características especiales los residuos sólidos hospitalarios se acogerán obligatoriamente al sistema de recolección especial o aseo contratado, sin que sea posible ningún tipo de recolección ordinaria.
Art. 63.- De los tipos de residuos sólidos hospitalarios.- Los residuos sólidos hospitalarios son los que se generan en todo tipo de establecimiento relacionado con el área de la salud y se clasifican en:
a) Residuos generales o comunes: Son aquellos que no representan un riesgo adicional para la salud humana, animal o el medio ambiente y que no requieren de un manejo especial. Ejemplo: papel, cartón, plástico, residuos de alimentos, etc.
b) Residuos infecciosos: Son aquellos que tienen gérmenes patógenos que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y que no han recibido un tratamiento previo antes de ser eliminados e incluyen:
- Cultivos de agentes infecciosos y residuos de producción biológica, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas petri, placas de frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar o inocular microorganismos;
- Residuos anátomo-patológicos humanos: órganos, tejidos, partes corporales que han sido extraídos mediante cirugía, autopsia u otro procedimiento médico;
- Sangre y derivados: sangre de pacientes, suero, plasma u otros componentes, insumos usados para administrar sangre, para tomar muestras de laboratorio y pintas de sangre que no han sido utilizadas;
- Objetos corto punzantes que han sido usados en el cuidado de seres humanos o animales, en la investigación o en laboratorios farmacológicos, tales como hojas de bisturí, hojas de afeitar, catéteres con aguja, agujas de sutura, lancetas, pipetas y otros objetos de vidrio que se han roto;
- Residuos de salas de aislamiento, residuos biológicos y materiales desechables contaminados con sangre o secreciones y residuos de alimentos provenientes de pacientes en aislamiento; y,
- Residuos de animales: cadáveres o partes de cuerpo de animales contaminados o que han estado expuestos a agentes infecciosos en laboratorios de experimentación de productos biológicos y farmacéuticos y en clínicas veterinarias.
c) Residuos especiales: Generados en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento que por sus características físico-químicas representan riesgo o peligro potencial para los seres humanos, animales o medio ambiente y son los siguientes:
- Residuos químicos peligrosos: sustancias o productos químicos con características tóxicas, persistentes, corrosivas, inflamables y/o explosivas;
- Residuos radioactivos: aquellos que emiten espontáneamente partículas o radiación electromagnética, o que se fusionan espontáneamente. Provienen de laboratorios de análisis químico, medicina nuclear y radiología; y,
- Residuos farmacéuticos: medicamentos caducados, fármacos citotóxicos.
Art. 64.- Plan de gestión de residuos hospitalarios.- Todo establecimiento relacionado con el área de la salud que genere residuos hospitalarios debe elaborar un plan de gestión de residuos hospitalarios que comprenda las fases de generación, clasificación, aislamiento, transporte, tratamiento y almacenamiento.
Además, los establecimientos antes indicados estarán sometidos a los controles periódicos realizados por organismos públicos con competencias en salud e higiene.
El plan de gestión de residuos hospitalarios debe ser divulgado entre todas las personas involucradas en el manejo de residuos hospitalarios, partiendo desde la generación de los mismos y continuando hasta su destrucción, tratamiento o disposición final. Dicha divulgación debe realizarse a través de sesiones de entrenamiento y actualización celebradas periódicamente y ofrecidas a todas esas personas.
Art. 65.- Requisitos mínimos del plan de gestión.- El plan de gestión de residuos hospitalarios debe contemplar los siguientes aspectos:
- Planteamiento de la codificación por colores y de los logotipos, anagramas y textos que vayan a ser usados para identificar los envases, las zonas y los equipos empleados para la gestión de residuos hospitalarios;
- Tipo de envases a utilizar dependiendo del tipo de residuos hospitalarios a manejar;
- Identificación de zonas de manejo de residuos hospitalarios, en particular zonas de almacenamiento y zonas en las que se vayan a adelantar actividades de tratamiento de estos residuos; y,
- Identificación de la persona o personas responsables para la gestión total o parcial de residuos hospitalarios.
Art. 66.- Directrices para la recolección de residuos hospitalarios.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, las empresas públicas municipales o las empresas calificadas que realicen la recolección especial o aseo contratado de residuos hospitalarios deben cumplir al menos con las siguientes directrices:
a) Los vehículos empleados deben garantizar la estanqueidad (contener derrames que puedan ocurrir en su interior y evitar fugas);
b) Los vehículos empleados deberán contar con sistemas de comunicación que permitan a los operarios notificar en caso de accidentes o daños en el vehículo que impidan su funcionamiento. El personal responsable del transporte debe conocer en detalle los procedimientos que deben implementar en caso de una emergencia;
c) Los vehículos empleados deberán disponer de extractores de aire equipados con filtros biológicos. Dichos filtros deben ser manejados como residuos infecciosos cuando sean reemplazados según las especificaciones correspondientes; y,
d) Los vehículos en los que los residuos hospitalarios sean transportados deben ser lavados y desinfectados periódicamente y los defluentes producto de esa operación de limpieza deben ser manejados de manera adecuada.
Además de las directrices antes mencionadas se tomará en cuenta lo dispuesto por la norma INEN.
Art. 67.- Separación de Residuos.- Los residuos deben ser separados técnicamente y siguiendo las normas descritas en el capítulo IV del Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos en establecimientos de salud en el Ecuador expedido por el Ministerio de Salud Pública publicado en el Registro Oficial No. 106 de 10 de enero de 1997.
Art. 68.- De los recipientes.- Los recipientes usados para la clasificación de residuos deben reunir las características detalladas en capítulo V del Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos en establecimientos de salud en el Ecuador del Ministerio de Salud Pública del Ecuador publicado en el Registro Oficial No. 106 de 10 de enero de 1997 y su tamaño será calculado de acuerdo a la cantidad de residuos que se producen en un periodo de 8 a 12 horas.
Cada recipiente deberá contar en su interior con una funda plástica desechable para recibir los residuos al momento de retirar la funda con residuos se procederá a instalar una nueva.
Art. 69.- Almacenamientos de residuos hospitalarios.- Los locales de almacenamiento de los residuos deben cumplir con las normas descritas en el Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos Capítulo V expedido por el Ministerio de Salud Pública que se encuentra vigente y que será aplicado concomitantemente y según corresponda con esta Ordenanza.
Art. 70.- Almacenamiento final.- La forma y las dimensiones del local de almacenamiento variarán de acuerdo a la cantidad de residuos generada.
a) Debe estar construido o recubierto con un material liso que facilite la limpieza y evite la acumulación de materia orgánica, ya que esto provoca la multiplicación de gérmenes;
b) Existirá una toma de agua y un desagüe, para poder realizar la limpieza en forma eficiente;
c) Tendrá equipo para limpieza y desinfección;
d) Debe tener cubierta superior para aislarlo completamente y evitar el contacto con la lluvia;
e) Debe estar aislado y cerrado para evitar el ingreso de personas no autorizadas para su manejo;
f) Tendrá por lo menos 2 sub-divisiones para distribuir el espacio entre los diferentes tipos de residuos: comunes, infecciosos, especiales, corto punzantes, reciclables, biodegradables y líquidos. En esas sub-divisiones se ubicarán los recipientes con tapas destinadas para cada tipo y debidamente identificadas;
g) Debe estar correctamente señalizado y contarán con iluminación adecuada, para evitar errores o accidentes el momento de la recolección; y,
h) En el caso de bodegas grandes, será necesario contar con un extintor de incendios.
Art. 71.- Tratamiento al interior de los establecimientos de salud.- Los establecimientos de salud deberán realizar obligatoriamente el tratamiento de algunos tipos de residuos: los residuos de sangre, de laboratorio y los corto punzantes.
El tratamiento debe eliminar o reducir los riesgos reales o potenciales de los residuos infecciosos. Esto se consigue con métodos como desinfección química (Cloro), calor húmedo o seco (autoclave), microondas y los que sean aceptados por las autoridades ambientales y de salud.
Los establecimientos de salud podrán realizar el tratamiento de todos sus residuos infecciosos cuando tengan la capacidad técnica o los equipos adecuados para hacerlo (incineradores, autoclaves, microondas). Sin embargo se preferirá que desarrollen sistemas centralizados de tratamiento en los que se comparta su uso con otros establecimientos. Esto incrementa la seguridad y protección ambiental.
Independientemente del método de tratamiento implementado, se debe establecer un programa de monitoreo periódico de la operación cuyo costo será cubierto por el establecimiento.
Art. 72.- Recolección especial y diferenciada.- El servicio de recolección de residuos sólidos es de exclusiva responsabilidad y competencia del GADMLA, que podrá delegar la ejecución este servicio a personas naturales o jurídicas especializadas en la prestación del mismo, mediante concesión, de manera particular y especial del servicio de recolección especial diferenciada de residuos infecciones que evacuen los establecimientos de salud que se encuentren en el cantón.
Será responsabilidad del GADMLA brindar en forma directa o por delegación el servicio de Recolección Especial Diferenciada de residuos infecciosos a los establecimientos de salud que se encuentren en su jurisdicción.
Art. 73.- Concesión o contrato de prestación de servicios.- En caso de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, requiera delegar servicio de Recolección Especial Diferenciada de residuos infecciosos, designará al operador mediante concesión o contrato de acuerdo a disposiciones establecidas por la Ley; seleccionando entre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, especial y legalmente constituidas para este fin. La concesión puede referirse para uno o más de los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos generados por los establecimientos de salud.
Art. 74.- Obligaciones del operador.- El operador asumirá las obligaciones y responsabilidades técnicas y jurídicas del manejo de los residuos desde el momento y lugar en que los recibe, salvo comprobación de que la clasificación, embalaje e identificación estaba adulterada en el momento de recibir los residuos.
El operador será el responsable de que el personal a su cargo verifique que la recolección y transporte de los residuos se realice de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos establecidos en la presente Ordenanza.
El operador, en coordinación con los establecimientos de salud, establecerá el programa de operaciones que será aprobado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio.
El establecimiento de salud debe colocar en el local de almacenamiento final avisos indicando los días y horarios de recolección. Asimismo, debe señalar las áreas o recipientes de cada tipo de residuos.
Las unidades de atención médica independientes que se encuentren ubicadas en un mismo inmueble deberán establecer un sistema único de gestión de residuos con un solo local de almacenamiento.
Solo se recolectarán los residuos infecciosos debidamente clasificados, empacados, identificados y etiquetados, debiendo mantenerse en las mismas condiciones durante la recolección, el transporte y la entrega al centro de tratamiento o disposición final.
Los operadores de la limpieza pública y recolección ordinaria de residuos, tienen la prohibición de recolectar residuos infecciosos de los establecimientos de salud.
Art. 75.- De los vehículos para recolección especial de residuos hospitalarios.- Los vehículos utilizados en el transporte de residuos infecciosos deben ser seleccionados considerando la cantidad total de residuos producidos. El vehículo deberá cumplir con las siguientes características:
a) El vehículo recolector de residuos hospitalarios será de uso exclusivo para esta función;
b) El cajón no debe tener sistema de compactación, preferentemente con puertas laterales y posteriores para facilitar la carga y descarga;
c) El cajón de carga debe ser de estructura metálica o plástica con su interior liso, apto para la limpieza. El piso será hermético y sellado para evitar derrames y filtraciones y contará con un canal de retención de líquidos;
d) Las paredes laterales y el techo no serán transparentes para que los residuos no sean visibles. El cajón no tendrá ventanas pero contará con luz interior y la ventilación será frontal y con salida posterior;
e) Es conveniente tener un recipiente de almacenamiento de emergencia para colocar fundas en caso de derrames de líquidos; y,
f) La limpieza se realizará con agua y jabón. En caso de producirse derrames se colocará inmediatamente hipoclorito de sodio en una concentración de 10.000 ppm. por tanto el vehículo debe contar con: pala, escoba, cepillo, fundas rojas, detergente y cloro.
Art. 76.- Horario y frecuencias.- El horario de recolección lo determinará técnicamente el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, tomando en cuenta las rutas, las características del tráfico automotor en las ciudades y el horario de funcionamiento de los establecimientos. Se evitarán las horas de mayor tráfico y se considerará la norma de que es urgente transportarlos en el menor tiempo posible al sitio de disposición final.
Se establecerá la frecuencia de recolección considerando la producción de residuos infecciosos de cada uno de los establecimientos de salud. Esta podrá variar desde diaria a semanal. El establecimiento de salud es responsable del almacenamiento del período que no se recolecte.
Art. 77.- Capacitación del personal.- Los operadores tendrán la capacitación en temas de riesgo del manejo de residuos, operación y mantenimiento básico del vehículo, control de los locales de almacenamiento, registro del peso de las fundas y supervisión de la entrega por parte de los establecimientos de salud.
Los operadores deben cumplir con las siguientes normas técnicas:
a) Trabajar con medidas de protección;
b) Estar entrenados para realizar carga y descarga de los residuos infecciosos y para efectuar una limpieza diaria eficiente del vehículo;
c) Conocer los procedimientos de respuestas a emergencias;
d) Aplicar los procedimientos sanitarios en caso de contacto accidental con residuos infecciosos;
e) Sugerir cambios en las rutas y horarios para hacer más eficiente el servicio; y,
f) Coordinar con los encargados de los establecimientos de salud los procedimientos de entrega para facilitar la operación.
Art. 78.- Proceso de recolección.- El vehículo de recolección acudirá al local de almacenamiento final de las casas de salud en la ruta y horario establecidos. La casa de salud debe contar con un recipiente de transporte apropiado para las situaciones en las que se deba recolectar fundas a distancias mayores a 10 metros desde el sitio en que se encuentre el vehículo recolector.
Transportará los residuos infecciosos que se encuentren en fundas plásticas íntegras de color rojo como lo establece el Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos en establecimientos de salud en el Ecuador del Ministerio de Salud Pública del Ecuador publicado en el Registro Oficial No. 106 de 10 de enero de 1997, debidamente selladas e identificadas con el nombre del establecimiento de salud, el peso y el día de generación, de acuerdo a la normativa vigente y demás normas INEN respectivas. Serán entregadas directamente por el empleado del establecimiento de salud.
No se recibirá fundas que se encuentren rotas. En ese caso el responsable del establecimiento colocará una nueva funda. Podrá hacerlo la propia empresa de recolección con el cobro de un recargo adicional.
No se recibirá fundas que contengan líquidos en su interior o que se encuentren húmedas en su parte externa, con derrames de líquidos y que chorreen al levantarlas.
El conductor por ningún motivo podrá abandonar el vehículo, ni entregar o depositar residuos a persona o lugar distinto en los que han sido especificados.
Se llevará un registro para el control de residuos recolectados, con la cantidad, procedencia y observaciones del estado de las fundas y del almacenamiento final. El registro deberá llevar el conductor del vehículo y estará firmado por el empleado del establecimiento. Tendrá a su disposición una balanza para comprobar el peso de las fundas recibidas.
TITULO III
RECOLECCIÓN ESPECIAL DE ESCOMBROS Y OTROS
Art. 79.- Recolección de escombros.- Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, las empresas públicas municipales o empresas prestadoras de servicios serán responsables de identificar áreas para la descarga de los escombros y coordinar estas actividades.
En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos.
Art. 80.- Prohibición de mezcla.- Los escombros depositados en los sitios definidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, no podrán estar mezclados con residuos domésticos, industriales u hospitalarios. Los escombros conformados por concreto rígidos y similares, no podrán tener una dimensión superior a 0.40m x 0.40m x 0.40m.
Art. 81.- Obligación del productor.- El productor y constructor tendrán la obligación de velar por el manejo y disposición final del escombro producido y no podrán afectar el ornato de la zona, en concordancia con las normas de arquitectura y urbanismo vigentes, por lo que deberá contratar el servicio de recolección especial u aseo contratado.
Art 82.- Obligaciones del transportador.- Los transportadores de escombros o tierra están obligados a cumplir con los requisitos establecidos por las Ordenanzas correspondientes y los instructivos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio para la protección del medio ambiente y el ornato del cantón Lago Agrio, respecto del manejo de escombros, volumen de carga, permisos, uso de carpas y horarios para el desarrollo de esta actividad.
Serán responsables de la correcta ejecución de esta operación el propietario del vehículo, el del predio en el que se haya ejecutado la excavación, demolición o construcción y el contratista.
Quienes incumplan lo dispuesto en los artículos precedentes serán sancionados conforme lo determina esta Ordenanza, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que hubiere lugar.
Art. 83.- Manejo de escombros y otros.- El ente competente para definir los aspectos relacionados con el manejo de los escombros, tierra de excavaciones, ceniza volcánica, chatarra y otros, será la Dirección de Ambiente del GADMLA en coordinación con las demás Direcciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio y otras Instituciones a fines a estos temas y en función al Reglamento que se creare para tal efecto.
TITULO IV
OTROS RESIDUOS BAJO EL RÉGIMEN DE RECOLECCIÓN ESPECIAL O ASEO CONTRATADO
Art. 84.- Almacenamiento y recolección de residuos generados en eventos especiales y espectáculos.- En la realización de eventos especiales y de espectáculos masivos se deberá disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de los residuos sólidos que allí se generen, para lo cual el organizador del evento deberá coordinar las acciones con la Dirección de Ambiente del GADMLA u otras prestadoras del servicio público de aseo. Este tipo de servicio prestado al organizador del evento será considerado como especial.
Tanto el GADMLA como otras prestadoras del servicio público de aseo deberán garantizar el almacenamiento, recolección y disposición final adecuada de los residuos sólidos que se generarán, previa cancelación del respectivo servicio por parte del ente organizador. En lo posible se propenderá por separar los residuos sólidos aprovechables de los no aprovechables.
Art. 85.- Recolección de residuos de poda de árboles y residuos de jardines.- La recolección y transporte de los residuos sólidos originados por el arreglo de jardines, parques, poda de árboles o arbustos, árboles caídos por cualquier motivo y corte del césped en áreas públicas, se deberá realizar mediante el régimen especial y dentro del plazo establecido para estos casos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio.
Estos residuos deben destinarse a procesos de aprovechamiento además de estar sujeto a las normas establecidas en el capítulo respectivo.
TITULO V
METODOLOGÍA DEL TRABAJO PARA LA RECOLECCIÓN ESPECIAL
Art. 86.- Coordinación especial.- La Municipalidad junto con las empresas prestadoras del servicio de recolección especial coordinarán la metodología especial para la ejecución del trabajo de recolección.
Art. 87.- Regulación complementaria.- En lo que le fuere aplicable se tomarán en cuenta las normas relativas a la metodología del trabajo para la recolección ordinaria de residuos sólidos.
CAPITULO IV
REDUCCIÓN, APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
TITULO I
REDUCCIÓN, APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
Art. 88.- De los residuos no peligrosos.- Son los residuos que no cumplen con las características de peligrosidad previstas en la presente Ordenanza.
Entre los cuales se encuentran los residuos domésticos no peligrosos, los viales, los comerciales, los industriales no peligrosos, institucionales, y otros.
Art. 89.- Procesos de reducción.- El aprovechamiento, la reutilización y el reciclaje serán los procesos preferibles para la reducción de los residuos sólidos que llegan en las celdas de disposición final de los residuos en el Relleno Sanitario.
Art. 90.- De la conservación y ahorro energético.- A fin de promover la conservación y ahorro energético, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio u otras prestadoras del servicio de aseo incentivará la utilización de materiales desechados, previa selección de acuerdo a sus características, como materia prima en el proceso de producción. Para este propósito promoverá la instalación y operación de centros tratamiento de residuos sólidos, con el objetivo de utilizarlos en las diferentes actividades de aprovechamiento. Así mismo, incentivará el trabajo de gestores ambientales calificados que busquen economías de escala.
SECCIÓN I
DE LA REUTILIZACIÓN Y RECICLAJE
Art. 91.- Reutilización y reciclaje.- Los residuos sólidos que pueden ser reutilizados y reciclados deben estar limpios y homogéneos. Especialmente a ciertos residuos se les dará el siguiente tratamiento:
a) Aluminio: Las latas deberán ser aplastadas y empacadas, deberán estar libres de humedad y contaminación;
b) Papel y cartón: No deberán tener contaminantes como papel quemado por el sol, metal, vidrio y residuos de comida, deberá estar libre de humedad;
c) Plásticos: Deberán ser clasificados de acuerdo a las categorías de uso internacional y deben estar libres de humedad, salvo el plástico de invernadero; y,
d) Vidrio: No deben contener contaminantes como piedras, cerámicas o según especificaciones del mercado y podrán ser clasificados por colores.
La Dirección de Ambiente del GADMLA establecerá otros aspectos relacionados con el tratamiento especial para cada tipo de material aprovechable.
Art.- 92.- Reutilización.- Los residuos sólidos reutilizables pueden usarse de la siguiente forma:
a) Directamente: Madera, barriles, muebles, etc.;
b) Materia prima para la fabricación y reprocesamiento: Aluminio, papel, cartón, plásticos, vidrio, metales férreos, metales no férreos, goma y textiles;
c) Alimentación para la producción de compost (abono orgánico): Residuos de jardín, fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos; y,
d) Otros productos de conversión química y biológica como fuente de combustible para la producción de energía: Residuos de jardín, fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, plásticos, papel residual, madera y neumáticos.
Art. 93.- Reciclaje.- Los productores y comercializadores cuyas actividades, productos y servicios generen residuos sólidos susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización o reciclaje, además de aplicar acciones para minimizar la generación de sus residuos sólidos, deberán orientar a los consumidores y demás ciudadanos sobre las oportunidades y beneficios de minimizar la generación y de las oportunidades y beneficios de la valorización de residuos reciclables para su futuro aprovechamiento.
Art.- 94.- Incentivos al mercado a través de programas.- La Dirección de Ambiente del GADMLA instrumentará programas para la utilización de materiales o subproductos provenientes de los residuos sólidos a fin de promover mercados para su aprovechamiento, vinculando al sector privado, organizaciones sociales y otros agentes económicos.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio u otras prestadoras del servicio de aseo fomentarán programas para que los establecimientos de comercio en general cuenten con espacios y servicios destinados a la recepción de materiales y subproductos de los residuos sólidos reciclables o en su defecto participen en programas de recolección.
Art.- 95.- Directrices para impedir la mezcla de residuos reciclables y reutilizables.- En el proceso de recolección de residuos se debe evitar mezclar los elementos reciclables separados por el productor. Para ello deben seguirse las siguientes especificaciones:
a) Los residuos sólidos deben separarse en los centros de tratamiento de residuos o por intervención de los gestores ambientales calificados y en el caso de que se brinde el sistema de recolección diferenciada por los generadores del residuo. En los centros de tratamiento una vez separados deben colocarse en contenedores separados;
b) Debe identificarse y apartarse de otros residuos, los reciclables en el punto de generación o en las instalaciones de recuperación; y,
c) En el caso que se coloquen en áreas públicas contenedores especiales para la recolección diferenciada, estos deben ubicarse en sitios de fácil acceso para la ciudadanía, deben ser vigilados y solo podrán ser vaciados por gestores y operadores autorizados para cada punto limpio. Quien agreda o vacíe estos contenedores sin autorización será sancionado según establece el régimen sancionatorio de esta Ordenanza.
Art. 96.- Comercialización de materiales.- La compra y venta de residuos sólidos reciclables podrá efectuarse libremente de acuerdo a las exigencias del mercado y la normativa vigente establecida en lo correspondiente a residuos peligrosos.
Los gestores ambientales calificados que realicen el tratamiento de los residuos sólidos serán los propietarios de los mismos y podrán comercializarlas directamente o a través de intermediarios.
Art. 97.- Reprocesamiento.- En el caso de residuos sólidos reciclables que requieran de tratamiento, con el objetivo de un uso futuro o aprovechamiento, los gestores ambientales calificados deberán contar con estaciones para la separación y procesamiento de residuos dentro de los centros de tratamiento.
Art.- 98.- Requisitos para actividades de reutilización o reciclaje.- Todo establecimiento que se dedique a la reutilización o reciclaje de los residuos sólidos deberá:
a) Obtener autorización de la Dirección de Ambiente del GADMLA, para lo cual, ésta emitirá las normas relacionadas con los requisitos mínimos;
b) Ubicarse en lugares que reúnan los criterios que establezca la normatividad aplicable;
c) Instrumentar un plan de manejo aprobado por la Dirección de Ambiente del GADMLA para la operación segura y ambientalmente adecuada de los residuos sólidos que valorice;
d) Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y accidentes; y,
e) Contar con personal capacitado y continuamente actualizado.
Art.- 99.- Residuos no aprovechables.- Los residuos sólidos que no hayan sido seleccionados y remitidos a los centros de comercialización y que por sus características no puedan ser procesados, deberán enviarse a costo del gestor ambiental a un centro de disposición final.
SECCIÓN II
DEL COMPOSTAJE
Art.- 100.- Centros de Compostaje.- A fin de fomentar la separación de residuos y mejorar la gestión de los residuos biodegradables y reducir el impacto ambiental de los mismos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio u otras prestadoras del servicio de aseo implementará programas de separación de materia orgánica en los residuos sólidos. Para este efecto el GADMLA o los gestores ambientales calificados construirán, operarán y mantendrán centros de compostaje o de procesamiento de residuos orgánicos de conformidad con lo que establece esta norma y la legislación ambiental vigente.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio u otras prestadoras del servicio de aseo procurará que el compost producido se utilice, preferentemente, en parques, jardines, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y otras que requieran ser regeneradas. En todo caso, los gestores ambientales calificados que tengan plantas de compostaje podrán comercializar libremente el compost, siempre y cuando hayan cumplido con la norma ambiental que establecerá al efecto la Dirección de Ambiente del GADMLA.
Art.- 101.- Control sobre el compostaje.- Los controles sobre las características apropiadas de los materiales para la producción de composta o criterios para cada tipo de composta, se fijarán en el reglamento, debiendo identificar las particularidades de los tipos que por sus características puedan ser comercializados o donados.
SECCIÓN III
INCINERACIÓN, PIRÓLISIS Y OTRAS TECNOLOGÍAS
Art. 102.- Incineración.- La incineración es el procesamiento térmico de los residuos sólidos mediante la oxidación química con cantidades estequiométricas o en exceso de oxígeno. Los productos finales incluyen gases calientes de combustión, compuestos principalmente de óxidos de nitrógeno (NOX), dióxido de carbono (CO2), partículas, monóxido de carbono (CO), hidrocarburos, ácidos, metales y vapor de agua (gases de chimenea) y rechazos no combustibles (cenizas).
La utilización de este método deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, si se demuestra su factibilidad económica, operativa y ambiental previo informe de la Dirección de Ambiente del GADMLA y deberá contar con los demás requisitos de Ley.
Art. 103.- Pirólisis.- La pirólisis es la descomposición química de materia orgánica y todo tipo de materiales causada por el calentamiento en ausencia de oxígeno.
La utilización de este método deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, si se demuestra su factibilidad económica, operativa y ambiental previo informe de la Dirección de Ambiente del GADMLA y deberá contar con los demás requisitos de Ley.
Art. 104.- Características mínimas de localización de la planta de incineración o pirólisis.- Las características mínimas con las que debe cumplir una planta son las siguientes:
a) La planta debe ubicarse en una zona donde se disponga de la infraestructura vial necesaria para facilitar el acceso permanente a la misma.
b) Es necesario localizar las plantas de incineración o pirólisis en lugares donde se puedan mantener zonas adecuadas de seguridad alrededor de la instalación. Preferentemente se ubicarán las plantas en zonas o áreas de uso industrial.
c) Debe contar con un estudio de impacto ambiental para la instalación de la planta de incineración o pirólisis en la localización escogida. Dicho estudio debe estar acompañado de un análisis de riesgos de los posibles efectos que tengan las emisiones de la planta sobre la salud y el bienestar de las personas.
Art. 105.- Selección de los residuos a tratar.- Los residuos sólidos que pueden ser tratados por cualquiera de estos métodos son:
a) Residuos de comida y de jardín.
b) Productos de papel siempre y cuando no hayan sufrido el contacto con algún tipo de sustancia tóxica.
c) Maderas y aserrín.
d) Cartón.
e) Otros que determine el GADMLA.
Art. 106.- Tecnologías alternativas limpias.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio evaluará nuevas formas de industrialización de los residuos sólidos, en especial aquellos que promuevan la generación de energía. Para el efecto se dictarán normas específicas para procurar su introducción en el cantón Lago Agrio.
La utilización de este método deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, si se demuestra su factibilidad económica, operativa y ambiental previo informe de la Dirección de Ambiente del GADMLA y deberá contar con los demás requisitos de Ley.
Art. 107.- Directrices para la reducción y tratamiento de residuos sólidos peligrosos.- El GADMLA a través del reglamento correspondiente que se emita para el efecto, deberá dictar las normas pertinentes para la reducción y tratamiento de residuos peligrosos, previo un análisis de los índices de generación, focalización por zonas, etc., y coordinar de mejor manera con los prestadores del servicio para residuos sólidos, las tecnologías más eficientes para la reducción y tratamiento de residuos sólidos de conformidad con la normativa ambiental vigente y con lo previsto por el Ministerio de Ambiente.
Art. 108.- Directrices para la reducción y tratamiento de residuos sólidos hospitalarios.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, generadora o no de residuos podrá realizar el tratamiento de residuos en establecimientos de salud, debiendo para tal efecto contar con la Licencia Ambiental y los permisos de operación respectivos.
Se podrán utilizar diferentes sistemas que estén aprobados para tal uso y que cumplan con disposiciones sanitarias y ambientales. Entre estos se encuentran la incineración, el calor húmedo (autoclave), microondas, tratamiento químico. Todos ellos deben contar con un programa de operaciones y un plan anti-contingencias.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio podrá proveer directamente este servicio, podrá contratarlo o darlo en concesión exigiendo que se realicen el monitoreo y todos los controles necesarios para garantizar una operación eficaz y segura.
Los residuos hospitalarios una vez tratados deberán ser depositados en una celda de confinamiento especial. Queda prohibido el depósito de los desechos hospitalarios en las celdas de disposición final de los residuos sólidos comunes.
SECCIÓN IV
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
Art. 109.- Disposición en rellenos sanitarios.- La disposición final de residuos sólidos no peligrosos se realizará únicamente en el Relleno Sanitario Municipal. No se permitirá ningún tipo de tiradero a cielo abierto y la persona o personas que sean sorprendidas depositando residuos sólidos a cielo abierto serán sancionadas conforme a lo establecido por esta Ordenanza.
Los residuos sólidos también podrán servir como insumos para la conversión en energía eléctrica o ser industrializados, siempre y cuando las plantas respectivas sean técnicas, ambientalmente operadas y cuente con todos los documentos y certificaciones que las leyes prevén.
El GADMLA deberá, con anticipación a la fecha estimada de cierre del Relleno Sanitario Municipal en uso identificar los posibles sitios que podrán servir para la disposición final de los residuos sólidos urbanos.
Art. 110.- Operación del Relleno Sanitario.- El relleno sanitario deberá contar con todos los documentos y autorizaciones que dispone la ley y ser manejado de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Manejo Especifico.
Art. 111.- Disposición especial de animales muertos.- Para la disposición de animales muertos en fincas fuera del área urbana, cada finca deberá contar con un lugar de disposición que cumpla con las siguientes características.
a) El lugar de disposición de animales tiene que situarse a una distancia mínima de 100 metros de los corrales, instalaciones en general del plantel y viviendas aledañas o zonas con riesgo de inundación;
b) En el caso de que el nivel freático se encuentre a una profundidad menor o igual a 5 metros, se deberá implementar un sistema impermeable de disposición final para los animales muertos. Esta fosa deberá contemplar un cierre hermético y tubería de ventilación curva, protegida con malla anti moscas en su extremo superior;
c) En el caso de que el nivel freático se encuentre a una profundidad superior a los 5 metros, se deberá realizar una excavación en el terreno de 4 metros de ancho por 3 metros de profundidad, debidamente protegida en la superficie para evitar las emanaciones de olores desagradables y la introducción de insectos y roedores;
d) Se recomienda utilizar productos de tipo enzimático o bacteriano que ayuden a la degradación de la materia orgánica;
e) Se prohíbe la quema de animales muertos, excepto aquellos que hayan sido portadores de enfermedades infecciosas, debidamente certificado por un médico veterinario.
f) La fosa destinada para la disposición de animales muertos no debe contener otro tipo de residuos, tales como residuos domésticos o líquidos.
TITULO II
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, PELIGROSOS, HOSPITALARIOS, ESCOMBRO Y OTROS
SECCIÓN I
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS
Art. 112.- Rellenos sanitarios.- De igual manera y siempre que fueran compatibles se podrán tratar los residuos sólidos peligrosos en los rellenos sanitarios que se fijen para el efecto.
El GADMLA emitirá las normas técnicas específicas que rijan a estos rellenos sanitarios, en cuanto al tratamiento de este tipo de residuos.
Art. 113.- De las instalaciones de eliminación.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, toda Instalación de Eliminación de Residuos Sólidos Peligrosos deberá contar con la respectiva Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente, en la que se especificará:
a) El tipo de instalaciones y sus características técnicas y constructivas;
b) El tipo de residuos que podrá eliminar;
c) La forma en que dicha eliminación será llevada a cabo (sea mediante tratamiento, reciclaje y/o disposición final);
d) Sistema de operación;
e) Sistema de precaución y;
f) Plan de contingencia.
SECCIÓN II
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS
Art. 114.- Sitios de disposición final.- Los únicos sitios para recibir los residuos hospitalarios, son los autorizados por el GADMLA o los particulares que cuenten con la autorización previa, en estos casos, se deberá informar a las dependencias de control sobre los sitios a los que pueden ser transportados, determinado el tipo de materiales.
Art. 115.- Formas de disposición.- Los residuos peligrosos hospitalarios deberán ser dispuestos adecuadamente mediante procesos de incineración, esterilización o en celdas de confinamiento.
Art. 116.- Directrices para el tratamiento y disposición final de residuos hospitalarios.- Las siguientes disposiciones se constituyen en directrices para el tratamiento de residuos sólidos hospitalarios:
a) El objetivo básico de las operaciones de tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios, realizadas de acuerdo con los procedimientos definidos en el plan de gestión de residuos hospitalarios del establecimiento relacionado con el área de la salud correspondiente, es la eliminación o reducción del riesgo para la salud de los trabajadores de dichos establecimientos y de los trabajadores responsables de la gestión de esos residuos, así como precautelar la salud pública;
b) La selección de la tecnología o tecnologías apropiadas para el tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios que vayan a ser empleadas por cada establecimiento relacionado con el área de la salud deberá basarse en criterios técnicos, de salud pública y económica. En caso de ser viables, se recomienda emplear, según el tipo de residuos, tecnologías tales como incineración, desinfección por autoclave, neutralización química, relleno de seguridad o tecnologías que a través de un proceso de oxidación consigan el objetivo básico planteado en el punto anterior. Todas las tecnologías empleadas deberán cumplir con la legislación aplicable vigente, en particular en lo referente a emisiones atmosféricas y descargas de efluentes líquidos; y,
c) Los residuos hospitalarios y en particular los envases que los contengan no deben ser incluidos en ningún programa de reciclado o valorización.
Art. 117.- Higienización de los residuos hospitalarios.- Se entenderá por higienización de los residuos hospitalarios el tratamiento de los mismos con el objeto de privarlos permanentemente de sus propiedades infecciosas o nocivas para la salud, mediante procesos capaces de producir esterilización, la mineralización o estabilización de sus residuos sólidos, líquidos o gaseosos resultantes.
La higienización de los residuos hospitalarios deberá ser reglamentada de conformidad a las siguientes normas:
a) La incineración de los residuos hospitalarios se efectuará en recintos cerrados, aislados de las dependencias del establecimiento y ventilados convenientemente. Los pisos y muros de estos recintos serán de material sólido y construidos de modo que puedan ser lavados y desinfectados. Los hornos de incineración deberán producir una combustión completa de la materia orgánica y evitar la producción de los residuos líquidos. Estarán, además, provistos de chimeneas calculadas para obtener un tiraje suficiente de los gases, de modo que no se originen olores desagradables; y,
b) Los hornos crematorios deberán construirse de acuerdo con los siguientes requisitos:
1) Deberán ser aislados de la población por una faja libre, no inferior a 50 metros;
2) Tendrán un cierre exterior de material sólido en toda la extensión de la planta;
3) La temperatura en el fogón deberá ser tal que produzca la combustión completa de la sustancia orgánica;
4) Constarán con dispositivos que permitan recolectar los residuos y líquidos en forma higiénica.
El personal de la planta deberá usar trajes especiales, cuya desinfección se hará, por los menos, cada ocho días y que por ningún motivo podrán ser retirados del local.
Art. 118.- Celdas especiales.- Los residuos infecciosos y especiales de los establecimientos de salud que no hayan recibido tratamiento serán transportados a una celda especial que deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Impermeabilización para evitar filtraciones de lixiviados o aguas de lluvia. Esto se realizará con material plástico del tipo de la geo-membrana;
b) Existencia de cercas de aislamiento y letreros de identificación. Acceso restringido. Sólo el personal autorizado podrá ingresar a la celda y necesitará usar ropa de protección;
c) Vías de acceso adecuadas para permitir que el vehículo llegue fácilmente a la zona de descarga;
d) Cunetas perimetrales para control del agua lluvia;
e) Canales de recolección de lixiviados de acuerdo al tamaño de la celda; y,
f) Material para la cobertura.
Art. 119.- Operación de las celdas.- La operación de la celda deberá cumplir con las siguientes normas:
a) La descarga de los residuos infecciosos debe realizarse manualmente para que las fundas no se rompan;
b) Evitar el uso de palas mecánicas que puedan romper los recipientes y desparramar los objetos contaminados;
c) Si la celda cuenta con una base aislante e impermeable de altas características técnicas y existe un sistema adecuado de recolección y tratamiento de lixiviados podría aplicarse algún método de compactación para disminuir el volumen y aumentar la vida útil de la celda. La densidad inicial de los residuos infecciosos varía entre 60 y 120 kg/m3 y podría elevarse 2 a 3 veces;
d) Cobertura inmediata que será con capas de tierra de 10 a 20 cm. de espesor; y,
e) Registro del peso de residuos depositado diariamente.
Art. 120.- Plan de contingencias.- La programación de la celda especial debe incluir un plan de contingencias para accidentes, derrumbes o suspensión del servicio por cualquier causa. Adicionalmente existirá el plan de cierre definitivo para aplicarlo al final de su-vida-útil.
La operación de la celda especial será supervisada por la Dirección de Ambiente del GADMLA, en caso de que no la esté operando directamente o por las autoridades sanitarias respectivas.
SECCIÓN III
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS ESCOMBROS Y OTROS
Art. 121.- Sitios de Recepción.- La Dirección de Ambiente del GADMLA identificará y autorizará lugares para la disposición final de escombros y serán los únicos sitios para recibir escombros, tierra, ceniza o chatarra. Podrán existir sitios privados de disposición final, siempre que cuenten con los permisos correspondientes de Ley.
El GADMLA deberá informar a la ciudadanía de los sitios autorizados y señalizarlos.
Art. 122.- Obligación de los generadores.- Los generadores o constructores serán los responsables del sitio de excavación o demolición y del espacio público o vías que se vean afectadas en el ejercicio de esta actividad.
Art. 123.-Definición.- Se consideran como tierras y escombros los siguientes:
a) Los restos de tierra, arenas y similares utilizados en construcción y provenientes de excavaciones;
b) Los residuos de actividades de construcción, demolición, vaciado y/o movimiento de tierra y en general, todos los sobrantes de obras; y,
c) Cualquier material residual asimilable a los anteriormente citados.
Quedan excluidos las tierras y materiales destinados a la venta, así como los materiales recuperados por un proceso de reciclaje de escombros.
Art. 124.- Requisitos para la licencia de construcción.- Toda concesión de licencia para obras de construcción, reforma, vaciado y derribo indicará el punto de disposición final de todos los productos procedentes de aquellas obras y el volumen estimado de los mismos.
Art. 125.- Transporte de escombros.- Los propietarios y conductores de los vehículos de transporte de escombros darán cumplimiento a lo dispuesto por el GADMLA en lo referente a los horarios para efectuar los transportes de tierras y escombros y en especial, a la prohibición de operaciones que ensucien las vías públicas. Los propietarios y conductores de los vehículos de transporte de escombros están obligados a llevar sus respectivas carpas o lonas con el fin de evitar la caída de residuos en la vía pública.
Los titulares del permiso de construcción, así como el transportista y los conductores de los vehículos que arrojen escombros fuera de los lugares autorizados para tal fin, estarán obligados a recargar el producto arrojado y transportarlo a los lugares autorizados.
En caso de incumplimiento y con independencia de las sanciones a que hubiere lugar, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio podrá actuar mediante ejecución subsidiaria cobrando al infractor el costo de la limpieza y transporte de los materiales.
Art. 126.- Directrices para la disposición final de escombros y tierras.- El transporte de tierras, escombros y su posterior disposición final se ajustarán a las siguientes directrices:
a) Una vez concedido el permiso de construcción u obra, el titular del mismo deberá asegurarse de que los escombros producidos sean transportados en vehículos autorizados con las normas de seguridad vigentes y de que se realice la disposición en escombreras autorizadas. En los casos que sea pertinente, deberá cancelar el servicio correspondiente al operador de la escombrera; y,
b) Al finalizar las obras, el GADMLA comprobará que el originador de los escombros haya dispuesto los metros cúbicos autorizados.
Art. 127. De las escombreras.- Se denominan escombreras de tierras y escombros a las superficies de terreno que por sus características topográficas y de situación, puedan ser utilizadas para la recepción de productos procedentes de derribo, vaciado y construcción. Dichos productos, a efectos medioambientales deberán poseer la característica de inertes.
En estos depósitos específicos para tierras, escombros y afines no podrán depositarse materias susceptibles de putrefacción o descomposición, incluidos los animales de cualquier especie o tamaño, bolsas de plástico, muebles y enseres domésticos, los que contengan sustancias tóxicas o peligrosas, ningún tipo de líquido o sustancia que tiende a licuarse, ni aquellos que puedan ser recuperados o reciclados.
Para la ubicación de estos vertederos de inertes se dará prioridad a los lugares susceptibles de poder recuperar su relieve y topografía original, donde el impacto paisajístico sea menor y que la distancia al casco urbano no sea excesiva.
Art. 128. Escombreras temporales.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio podrá establecer escombreras temporales a fin de realizar rellenos en zonas de desarrollo del cantón.
Art. 129. Operación de las escombreras.- Las escombreras, inclusive las temporales, serán operadas por el GADMLA o terceros autorizados en los términos contenidos en esta Ordenanza y reglamentos que se dicten para el efecto.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
TITULO I
RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES
Art. 130.- Régimen.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales dentro del cantón Lago Agrio que asuman las competencias del manejo de residuos sólidos deberán someterse a la normativa contenida en esta Ordenanza.
Art. 131.- Operación de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y lo prescrito en el Art. 267 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales que hayan incluido en sus programas de desarrollo y hayan asumido las competencias de los aspectos relacionados con el manejo de los residuos sólidos, podrán operar por sí mismas o a través de operadores autorizados cada una de las áreas que comprenden el manejo integral de los residuos sólidos.
Art. 132.- Desconcentración.- Previa la firma del convenio entre el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural que solicite al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio la desconcentración de la gestión de residuos sólidos, el primero, deberá demostrar que tiene la capacidad operativa para asumir lacompetencia en el manejo de residuos sólidos .
En función de ello, los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales podrán asumir la responsabilidad total o parcial sobre el sistema de manejo de residuos, es decir sobre los procesos de reducción, separación, barrido, recolección, transformación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos de viviendas, establecimientos comerciales, hospitalarios e industriales de las parroquias. Para la disposición final, a excepción de las parroquias que ya cuentan con un relleno sanitario con Certificación Ambiental se utilizará el Relleno Sanitario Municipal.
Art. 133.- Control.- La Dirección de Ambiente del GADMLA será la encargada de supervisar los procesos que forman parte del manejo de residuos sólidos desconcentrados, utilizando para este objetivo los correspondientes procedimientos técnicos y normas de gestión aplicables que contribuyan al mejoramiento del nivel de saneamiento ambiental de la parroquia.
Art. 134.- Incentivos y programas.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, aplicarán los principios y políticas contenidas en esta Ordenanza para la generación de una cultura ambiental sana y de reducción en la producción de residuos sólidos. Sin embargo incentivarán y promocionarán la organización y participación popular, con la finalidad de que las comunidades se involucren en las tareas de aseo, limpieza, higiene y salubridad de su sector, barrio o parroquia.
De igual manera los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales coordinarán con las instituciones vinculadas al sistema educativo de la parroquia, con la finalidad de implementar programas y proyectos para desarrollar conciencia ciudadana respetuosa del ambiente y que valore las condiciones de aseo, limpieza y salubridad, tendiente al establecimiento de una red de líderes juveniles en el ámbito de la salud y la ecología.
Art. 135.- Reclamaciones.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales deberán atender las reclamaciones, denuncias o sugerencias planteadas por la ciudadanía sobre el aseo y la limpieza en la parroquia, promoviendo la contraloría social como un sistema de apoyo a la gestión realizada.
Art. 136.- Régimen sancionatorio desconcentrado.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales asumirán como parte de su gestión desconcentrada el control y el régimen sancionatorio establecido en esta Ordenanza en todo su ámbito de aplicación. Sin embargo de lo anterior podrá suscribir convenios con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio para el manejo conjunto de aspectos que se consideren necesarios.
Art. 137.- Rellenos sanitarios.- A excepción de las parroquias que ya cuentan con un relleno sanitario con Certificación Ambiental se utilizará el Relleno Sanitario Municipal.
Para ubicación y manejo de escombreras, se estará a lo que dispone esta Ordenanza, buscando en todo momento racionalizar el uso de escombros para rellenos que beneficien el desarrollo urbano y rural de la parroquia.
Art. 138.- Tasa de recolección de residuos.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales podrán financiar la gestión de residuos sólidos con la tasa de recolección de residuos que se genere en la parroquia y pudiendo pedir la transferencia de recursos al GADMLA.
Para la transferencia de la mencionada tasa, la tesorería del GADMLA transferirá los recursos proporcionales a las tareas asumidas por dicho gobierno autónomo descentralizado parroquial rural: barrido, recolección, separación, reducción, transporte y disposición final, según sea el caso.
CAPITULO VI
GESTORES AMBIENTALES
Art. 139.- De los gestores ambientales calificados de residuos.- Los gestores calificados de residuos son personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones o gremios, calificadas por la Dirección de Ambiente del GADMLA para poder manejar exclusivamente residuos sólidos no peligrosos, realizando a cuenta propia labores de reducción, reutilización y reciclaje. Se dividen en gestores ambientales artesanales primarios, secundarios y tecnificados.
Art. 140.- De las obligaciones de los gestores ambientales.- Los gestores ambientales tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las Ordenanzas, reglamentos, instructivos y demás normas aplicables que fueren emitidas por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio;
b) Calificarse como gestor ambiental ante la Dirección de Ambiente del GADMLA y contar con la respectiva autorización;
c) Mantener vigentes los documentos y requisitos que lo acreditan como gestor ambiental;
d) Presentar anualmente a la Dirección de Ambiente del GADMLA un informe detallado sobre sus actividades;
Art. 141.- Del registro de gestores ambientales calificados.- Es responsabilidad de la Dirección de Ambiente del GADMLA el mantener un registro actualizado de los gestores calificados de residuos.
TITULO I
GESTORES AMBIENTALES CALIFICADOS ARTESANALES
Art. 142.- Gestores ambientales calificados artesanales primarios.- Se consideran gestores artesanales a las personas que de manera asociada o independiente se dedican a la labor de recolección selectiva, segregación y comercialización en pequeña escala exclusivamente y de manera artesanal empleando para su transportación medio de transporte no motorizados
Art. 143 – Requisitos.- Son requisitos para extender una autorización como Gestores Ambientales Calificados Artesanales Primarios, lo siguientes:
- Ser mayores de edad
- Justificar el trabajo en recolección de materiales reciclables de manera permanente, lo cual se verificará y justificará a través de la certificación de la entrega habitual de almeno 20 Kg de materiales por mes a algunos de los centros de reciclajes autorizados por la Dirección de Ambiente del GADMLA;
- Ejecutar la recolección de manera artesanal, empleando para su movilización medios de transportes no motorizados (triciclos u otros) o acreditar un tiempo de trabajo mínimo de seis meses en alguno de los centros de reciclaje autorizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio.
- Haber aprobado un curso de capacitación dictado por la Dirección de Ambiente del GADMLA de al menos 8 horas de duración para la primera autorización;
- Preferentemente formar parte de alguna organización o asociación de recicladores legalmente constituida; y,
- Contar con zonas, frecuencias y horarios específicos para la realización de los labores de reciclaje, los que serán definido y autorizados por la Dirección de Ambiente del GADMLA.
Art. 144.- De la asociación.- Los gestores ambientales calificados artesanales primarios que operan en el cantón Lago Agrio podrán agremiarse de acuerdo a sus necesidades en microempresas o cooperativas con el fin de prestar un servicio de calidad a la ciudad y garantizar el cumplimiento de sus derechos durante el ejercicio de su labor.
Art. 145.- Gestores ambientales calificados artesanales secundarios.- Se consideran gestores artesanales secundarios aquellas personas naturales que poseen un vehículo motorizado que realizan directamente la recolección o que interactúan con los Gestores Ambientales Calificados Artesanales Primarios ya sean adquiriéndole material o apoyándole en el transporte de los mismos hacia los centro de reciclaje.
Art. 146 – Requisitos.- Son requisados para extender una autorización como Gestores Ambientales Calificados Artesanales Secundarios lo siguientes:
- Ser mayor de edad;
- Registrarse en la Dirección de Ambiente del GADMLA ;
- Contar con un vehículo para las labores de reciclaje
- Cumplir con un curso de capacitación dictado por la Dirección de Ambiente del GADMLA de al menos 8 horas de duración para la primera autorización;
- Contar con zonas, frecuencias y horarios específicos para la realización de los labores de reciclaje, los que serán definido y autorizados por la Dirección de Ambiente del GADMLA en sectores que no interfieran o perjudiquen a los Gestores Artesanales Primarios;
Art. 147.- Gestores ambientales calificados tecnificados.- Los gestores calificados tecnificados son personas jurídicas (asociaciones de recicladores o empresas) que manejan centros de acopio y separación de residuos sólidos que reciben, de forma diferenciadas los residuos, directamente por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, empresas públicas municipales o prestadores de servicio y gestores ambientales primarios.
Art. 148.- Requisitos.- Son requisitos para extender una autorización como Gestores Ambientales Calificados Tecnificado, lo siguientes:
- Presentar la solicitud y completar la información básica requerida en el formulario de inscripción y registro;
- Contar con un área suficiente, infraestructura e instalaciones apropiadas por estos labores;
- Contar con el permiso municipal otorgado por la Dirección de Ambiente del GADMLA para el desarrollo de esto tipo de actividades;
- Para todos los socios o trabajadores: Asistir y aprobar un curso de capacitación aprobado por la Dirección de Ambiente del GADMLA con una duración de por lo menos 8 horas; y,
- Presentar una carta donde se compromete a:
- Mantener un registro de las personas que operan en el centro de reciclaje (socios trabajadores o empleados)
- Mantener un registro de todos los gestores ambientales artesanales que comercializan en el centro;
- Apoyar y participar en la implementación de medidas tendientes a fortalecer y desarrollar el sistema de reciclaje del cantón Lago Agrio definido por la Dirección de Ambiente, con el fin de mejorar las condiciones del trabajo de todas las personas involucradas en el reciclaje; y,
- Reportar a la Dirección de Ambiente del GADMLA de manera mensual las cantidades de materiales reciclados.
Art. 149 – De la vigencia y posterior renovación de la autorización.- La autorización expedida por la Dirección de Ambiente del GADMLA para labores de reciclaje durará un año y para renovación deberá cumplir con lo establecido en el presente artículo.
- Certificación expedida por la Dirección de Ambiente del GADMLA que avale el cumplimento de sus obligaciones;
- Asistir a las asambleas convocadas por la Dirección de Ambiente del GADMLA;
- Aprobar el curso de actualización de conocimientos y mejoramiento de sus competencias de almeno 8 horas cada año;
- No haber incurrido en una de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza; y,
- Ejecutar sus actividades de reciclaje dentro del cantón Lago Agrio, respectando las reglas que se fijen para las actividades de reciclaje y utilizando los elementos de protección personal, de acuerdo a las normas de seguridad establecidas por la Dirección de Ambiente del GADMLA.
Art. 150 – De la revocación de la autorización.- La autorización emitida por la Dirección de Ambiente del GADMLA, podrá ser suspendida o revocada de manera temporal o definitiva, en cualquier momento si se verifica alguna de las siguientes faltas:
- Empleo de niños, niñas o adolecentes en los labores de reciclaje;
- Hacerse acompañar de niños, niñas o adolescentes en los frentes o zonas de trabajo;
- Irrespeto a la zona, frecuencias y horario de recolección de materiales reciclables asignado por la Dirección de Ambiente del GADMLA;
- La no utilización de los elementos de protección laboral y/o distintivos de cada organización o grupo de trabajo;
- No asistir a los cursos de capacitación que se planifiquen por parte de la Dirección de Ambiente del GADMLA; y,
- Realizar accione u omisiones que afecten a otro reciclador.
Art. 151 – Prohibiciones.- Queda expresamente prohibido a todas las clases de Gestores Ambientales Calificados recolectar en las calles las fundas utilizadas para el sistema de Recolección Ordinaria Diferenciada.
A quien no acate esta disposición será suspendido temporalmente la autorización; la suspensión se la aplicará en base al análisis de los hechos realizada por la Dirección de Ambiente del GADMLA.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
Art. 152.- Obligaciones y responsabilidades.- Son obligaciones y responsabilidades en el aseo de la ciudad, las que se detallan a continuación:
a) De las responsabilidades y obligaciones de los propietarios o arrendatarios de los inmuebles públicos y privados, propietarios de negocios, administradores de edificios, conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos comerciales e industriales y de los vendedores autorizados para trabajar en kioscos o puestos permanentes:
- Mantener limpias las aceras y la mitad de la calzada correspondiente a viviendas, locales comerciales e industriales, edificios terminados o en construcción, urbanizaciones, vías privadas, lotes y jardines, manteniendo la responsabilidad compartida;
- Los administradores de propiedades públicas emplearán los recursos necesarios para conservar limpios los frentes de sus inmuebles y la mitad de la calzada;
- Denunciar por escrito ante la Comisaría Municipal o a la Dirección de Ambiente del GADMLA, si algún vecino depositó residuos fuera del frente correspondiente a su inmueble, fuera del contenedor autorizado o de cualquier otra manera inadecuada;
- Sin menoscabo de la responsabilidad del GADMLA y cuando exista la recolección que lo permita, deberán diferenciar y separar en la fuente los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos y disponerlos en la forma y los momentos indicados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, empresas públicas municipales o concesionarias;
- Depositar los residuos sólidos en recipientes o fundas respetando los colores específicos por las diferentes clases de residuos indicado por el GADMLA;
- Depositar en la acera del frente correspondiente a su inmueble o en lugares apropiados y accesibles para la recolección por parte del personal de limpieza o en los contenedores comunales autorizados si fuere el caso, o en cualquier otro depósito que se fije para su almacenamiento solo cuando escuche el sonido acústico del vehículo recolector, dentro de los días y horarios establecidos por el GADMLA.
Es obligación de los ciudadanos el adquirir o dotarse de las fundas correspondientes que respetarán el código de colores establecido por el GADMLA;
- Retirar inmediatamente, en caso que se utilice el recipiente, tacho o tarro, una vez entregados los residuos sólidos al personal encargado de la recolección;
- En los edificios terminados o en construcción destinados a vivienda, industria o comercio y en las urbanizaciones, condominios y conjuntos residenciales, los responsables del aseo serán los propietarios, administradores o constructores, según sea el caso, quienes deberán disponer del número necesario de recipientes impermeables o contenedores para el depósito de residuos sólidos, en un sitio visible, para uso de sus habitantes y de utilizar los contenedores comunitarios más cercanos en caso de existir, y deberán cumplir con las disposiciones para el almacenamiento y recolección de residuos sólidos que se detallan en esta Ordenanza;
- En los inmuebles de instituciones públicas, centros de enseñanza, deportivos, sanitarios y otros, los responsables del cumplimiento de lo estipulado en este capítulo serán sus representantes legales; deberán disponer del número necesario de recipientes impermeables ornamentales y respectivamente señalizados observando el código de colores previsto o contenedores para el depósito de residuos sólidos en un sitio visible para uso de sus clientes, estudiantes, visitantes, feligreses y de los transeúntes, y de utilizar los contenedores comunitarios más cercanos en caso de existir estos;
10. En los centros comerciales, mercados, supermercados y ferias libres, los comerciantes serán responsables del aseo, tanto de cada puesto individual y del conjunto comercial, como de la calle de uso; y tendrán la obligación de depositar los residuos sólidos en lugares de acopio debidamente equipado con recipientes que eviten su esparcimiento. Adicionalmente, éstos deben disponer del número necesario de recipientes o contenedores impermeables para el depósito de residuos sólidos, de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un sitio visible, para uso de sus clientes y de los transeúntes. En caso de que exista un sistema de recolección diferenciada se deberán utilizar recipientes que respeten las características indicadas en la presente Ordenanza;
11. Todos los lugares de ventas informales (kioscos, vendedores de comida, etc.) que realicen actividades en la vía pública tienen la obligación de disponer de recipientes adecuados para el almacenamiento en forma clasificada de los residuos generados por sus actividades y están obligados a mantener limpio el espacio que ocupan;
12. En los camales o lugares autorizados para el faenamiento o desposte de animales de consumo, la disposición de los residuos generados por estas labores deberá realizarse en fundas cerradas y en contenedores que garanticen la no manipulación de los mismos. En todo caso, deberán respetarse las normas de disposición de animales muertos contenidos en esta Ordenanza en lo que le fuere aplicable;
13. Para el caso de propietarios de negocios, administradores de edificios, conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos comerciales e industriales, entre otros, estos deberán disponer del número necesario de recipientes o contenedores impermeables para el depósito de residuos sólidos, de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un sitio visible, para uso de sus clientes y de los transeúntes. Las especificaciones técnicas (tamaño, color, cantidad, diseño, etc.) serán definidas y proporcionadas por la Dirección de Ambiente del GADMLA ;
14. En el caso de residuos peligrosos domiciliarios es obligación declarar el tipo de residuos que van a desalojar y realizar la disposición adecuada de estos de conformidad a las políticas de gestión de residuos sólidos y a las instrucciones que emita la Dirección Ambiente del GADMLA o por el encargado del servicio de recolección; y,
15. En el caso de que exista la necesidad de pegar afiches publicitarios o comunicados para la promoción de eventos públicos, productos comerciales, iniciativas privadas o sociales, etc. se utilizarán exclusivamente los espacios autorizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio.
b) De las responsabilidades de los propietarios y conductores de los vehículos de transporte masivo y taxi y de las Cooperativas de transporte Provincial e Interprovincial:
- Mantener higiénicamente limpias las unidades y disponer dentro de la unidad de transporte, al alcance de los pasajeros de un basurero plástico con tapa y señalizado, conforme lo que establece la presente Ordenanza;
- Depositar los residuos sólidos recolectados en cada viaje en recipientes adecuados en las terminales de transporte;
- Realizar por sus propios medios o a través de convenios con empresas especializadas la limpieza y el baldeo de las terminales de transporte o paradas de taxis;
- Las empresas y cooperativas de transporte proveerán de contenedores y recipientes adecuados para los residuos;
- Informar a los pasajeros sobre las normas relativas a no arrojar desechos desde las ventanas de las unidades de transporte.
c) De las responsabilidades de los propietarios de animales:
- Mantener la atención necesaria para que el animal doméstico que circule en la vía pública no la ensucie;
- De producirse este hecho, el propietario o guía del animal limpiará lo producido;
- Los cadáveres de animales deberán depositarse en bolsas de plástico, debiendo agregárseles cal, antes de ser entregados al recolector o depositarlos en los contenedores públicos en caso de existir el servicio contenerizado.
- Queda terminantemente prohibido arrojar animales muertos en la vía pública, parques, terrenos baldíos o abandonados, espacios públicos, pozos, canteras, caminos vecinales o en cualquier sitio distinto al señalado por la Dirección de Ambiente;
- La ciudadanía podrá enterrar cadáveres de animales de compañía en espacios privados adecuados, tomando en cuenta parámetros sanitarios para este proceso. Estos restos deberán ser enterrados a una profundidad de 1. 5 metros y cubiertos por una capa de cal.
d) De las responsabilidades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, por sí mismo o a través de empresas contratadas o concesionarias o gestores ambientales calificados, tiene la responsabilidad de:
- Formular y difundir la política local de gestión ambiental integral para la prevención y control de la contaminación de los recursos aire, agua, suelo, manejo y conservación de la biodiversidad, además de las estrategias para la aplicación de la política local de gestión ambiental. Esta política deberá enmarcarse en lo establecido en la política nacional de protección ambiental;
- Expedir y aplicar normas técnicas, métodos, manuales y parámetros de protección ambiental procedentes en el ámbito local, guardando siempre concordancia con la norma técnica ambiental nacional. Para la expedición de normas técnicas ambientales locales deberán previamente existir los estudios sociales, técnicos y económicos necesarios que justifiquen la medida;
- Proporcionar a los habitantes del cantón un servicio adecuado de barrido, recolección regular o diferenciada, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domésticos, viales, comerciales, hospitalarios, institucionales, industriales, peligrosos y los escombros, sea de forma directa o a través de empresas calificadas para el efecto. El GADMLA, sus entidades y funcionarios deberán dar el ejemplo a la ciudadanía en el cumplimiento de la presente Ordenanza;
- Establecer horarios, cumplir o hacer cumplir con las frecuencias de recolección de residuos sólidos y ponerlos en conocimiento de los habitantes del cantón;
- Proveer de contenedores comunitarios con tecnologías limpias en las zonas que se definan como adecuadas para la recolección contenerizada;
- Barrer las aceras y calzadas frente a inmuebles de propiedad municipal o pública de servicio comunal y parques públicos;
- Transportar los residuos recolectados y reutilizarlos, reciclarlos, tratarlos, según corresponda o en su defecto realizar su disposición final en los rellenos sanitarios que existan para el efecto;
- Fomentar el desarrollo de alternativas de aprovechamiento de los residuos o de sus subproductos o producir por sí misma o mediante cualquier forma prevista en la ley, energía eléctrica, abono orgánico u otros productos a partir de los residuos sólidos urbanos;
- Proveer como parte del mobiliario urbano, contenedores, cestas o canastillas para residuos sólidos que se ubicarán en las aceras del Cantón de acuerdo a las características que se determinen, en coordinación con las organizaciones comunitarias y sociales, según su necesidad; o en coordinación con los prestadores del servicio contenerizado de recolección de residuos;
10. Controlar que los propietarios de locales de uso público, como almacenes, centros comerciales, aparcamientos, centros deportivos, teatros, cines, iglesias, restaurantes, así como los operadores de aeropuertos y terminales de transporte terrestre, coloquen recipientes impermeables o contenedores para el depósito de residuos sólidos y realicen el barrido de su local y las aceras y calzadas circundantes, conforme lo establecen las normas correspondientes;
11. Prohibir y prevenir la incorporación de niños, niñas y adolescentes en el manejo de residuos sólidos;
12. Impulsar proyectos de protección especial y restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes minadores e implementar un sistema de seguimiento a través de las instituciones estatales competentes y con el apoyo del sector privado;
13. Instalar directamente o a través de gestores ambientales calificados contenedores para el acopio temporal de residuos domésticos no peligrosos, como: papel, cartón, plástico y vidrio, entre otros materiales recuperables, en: centros comerciales, estaciones de servicio, supermercados, universidades, escuelas, colegios, que dispongan del espacio y seguridad necesarios; y residuos domésticos peligrosos como pilas y focos, entre otros;
14. La Dirección de Ambiente del GADMLA deberá contar con el servicio de supervisión para el control de la recolección diferenciada y disposición final;
15. Incluir la participación ciudadana en los procesos de gestión ambiental;
16. Realizar capacitaciones para la aplicación de las Guías de Prácticas Ambientales;
17. Atenderá los casos de denuncia;
18. Emitir certificados ambientales dentro de su jurisdicción y previo el cumplimiento del respectivo proceso de aprobación;
19. La Comisaría Municipal, la Dirección de Ambiente del GADMLA, entidades de seguimiento son las encargadas de velar por el cumplimiento del marco legal ambiental vigente y sancionar el incumplimiento a lo dispuesto en el presente capítulo; y,
20. Solicitar las acciones legales en los casos que lo ameriten;
e) De las responsabilidades de los empresarios, promotores realizadores u organizadores de eventos públicos y de los propietarios de los locales de diversión:
- Contar con el permiso respectivo de la Dirección de Ambiente del GADMLA y, si son espectáculos, los requisitos previstos por la municipalidad y demás entidades competentes, antes de realizar cualquier evento público. Para obtener el permiso será necesario cancelar al GADMLA el valor de garantía por la recolección de residuos sólidos. Este valor será devuelta en caso que el organizador del evento provea autónomamente o a través de empresas privadas a la limpieza del sitio. En caso contrario este valor será utilizada por el GADMLA para cubrir los gastos que incurrirán para la limpieza del sitio, en caso de incumplimiento del organizador del evento;
- Coordinar con Dirección de Ambiente GADMLA, empresas públicas municipales o empresas prestadoras del servicio de recolección especial de residuos sólidos, el horario en que se va a programar el respectivo evento público y el horario en que se realizará la recolección de los residuos; y notificar a la Municipalidad de este particular;
- Queda estrictamente prohibida la utilización de postes de alumbrado, paredes de edificios públicos, privados, viseras para promocionar espectáculos públicos y eventos políticos. Se podrán utilizar exclusivamente las áreas autorizadas por la Dirección de Ambiente del GADMLA;
- Todo espectáculo organizado en la vía pública o áreas comunales deberán contar con servicios higiénicos que garanticen la salubridad de la población, que asiste a los mismos, estos podrán ser móviles o fijos;
- Los propietarios de locales públicos tales como: bares, discotecas, centros nocturnos, casas de lenocinio y similares, están obligados a mantener limpios los frentes de sus negocios bajo pena de someterse a la sanción correspondiente.
- El GADMLA verificará, previa a la aprobación de cualquier acto o espectáculo público masivo en estadios, parques, avenidas, etc., que la empresa organizadora justifique la contratación del servicio de recolección especial; el servicio lo podrán prestar las empresas calificadas para el efecto en los términos y condiciones que se describen en la sección de Régimen Especial;
La Policía Municipal exigirán en todo momento las acciones de limpieza correspondientes.
f) De las responsabilidades de propietarios o conductores de vehículos para el transporte de materiales.
- Todos los vehículos públicos o privados (volquetes, camiones, tráiler, camionetas, etc.) que transporten materiales que afecten al medio ambiente, tales como residuos sólidos, escombros, tierra, material pétreo, hojarascas, virutas, plumas, carbón, entre otros. están obligados a llevar sus respectivas carpas o lonas con el fin de evitar la caída de residuos en la vía pública y los malos olores; y,
- Carga y Descarga De Productos.- Es responsabilidad de las personas que entregan y que reciben el producto, dejar limpio el área donde realizan las actividades de carga y descarga de productos. En caso de mercados y ferias los sitios utilizados para estas actividades serán establecidos por los Administradores de Mercados.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL, ESTÍMULO, CONTRAVENCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE ASEO DEL ESPACIO PÚBLICO
Art. 153.- Control.- La Dirección de Ambiente del GADMLA, controlará el cumplimiento de esta Ordenanza y normas conexas; la Comisaría Municipal juzgará y sancionará a los infractores en general, y tomará todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza de la ciudad.
El control se realizará por parte de la Dirección de Ambiente, la Comisaría Municipal, la Policía Municipal y otras autoridades competentes.
TITULO I
DE LAS COMISARÍAS, DENUNCIAS Y SANCIONES
Art. 154 – De las competencias.- La Comisaría Municipal será competente para el juzgamiento y sanción de las contravenciones a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza.
Las Comisaría Municipal tendrá la capacidad de emitir plazos perentorios para que los regulados den cumplimiento con los documentos solicitados o con las medidas para mitigar los impactos.
Art. 155 – Denuncias cívicas.- Para denunciar las infracciones ambientales de cualquier tipo, la ciudadanía presentará a la Dirección Municipal de Ambiente del GADMLA una descripción del acto que se denuncia, su localización y posibles autores del hecho. Esta denuncia será transferida a la Comisaria que, de comprobarse los hechos denunciados, en el término de los quince días siguientes a la presentación de la denuncia, procederán a sancionar a los autores o a poner el caso en manos de los jueces civiles o penales correspondientes.
Art. 156.- Estímulo.- El GADMLA, a través de la Dirección de Ambiente y demás órganos competentes, brindará estímulos a los barrios, urbanizaciones, empresas, organizaciones de comerciantes o propietarios, por las iniciativas que desarrollen para mantener limpio el cantón Lago Agrio, de acuerdo al reglamento que se dictará para el efecto.
Art. 157.- De las clases de contravenciones.- En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en esta Ordenanza, de cuidar la limpieza y el medio ambiente de la ciudad se establece tres tipos de contravenciones: de Primera Clase, de Segunda Clase y de Tercera clase.
Art. 158.- De las contravenciones de primera clase.- Quienes cometan las siguientes contravenciones serán reprimidos con una multa de 50 % de una Remuneración Básica Unificada del Trabajador en General:
a) Mantener sucia y descuidada la acera y calzada del frente correspondiente a su domicilio negocio, empresa.
b) Colocar la basura en la vereda correspondiente, sin utilizar los recipientes autorizados por el GADMLA.
c) Utilizar las cestas peatonales para depositar fundas con desechos domiciliarios.
d) No retirar los recipientes inmediatamente después de la recolección.
e) No realizar la separación de los residuos en los sectores donde el municipio garantiza una recolección diferenciada (régimen de recolección diferenciada obligatoria)
f) Transportar basura o cualquier tipo de material de residuo sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública.
g) Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos, colillas de cigarrillos, cáscaras, goma de mascar (chicles), papeles, plásticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueño del automotor y/o conductor.
h) Ensuciar el espacio público con residuos por realizar labores de minado.
i) Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sábanas y demás elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balcones y ventanas que miren al espacio público.
j) Escupir, vomitar, orinar o defecar en los espacios públicos.
k) Transitar con animales domésticos sin las medidas necesarias para evitar que estos ensucien las aceras, calles, avenidas y parques.
l) Dejar que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general los espacios públicos.
m) Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a quebradas, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías y gravilla.
n) Depositar la basura en parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldíos o en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio.
- o) Lavar vehículos en espacios públicos o en ríos y esteros.
p) Arrojar a los espacios públicos, desperdicios de comidas preparadas, lavazas y en general aguas servidas
q) Depositar en espacios o vías públicas colchones, muebles y otros enceres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura.
r) Utilizar el espacio público para realizar actividades de mecánica en general, de mantenimiento o lubricación de vehículos; de carpintería, de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el ornato de la ciudad.
s) No realizar la limpieza, saneamiento y cerramiento de lotes o terrenos baldíos.
t) Quien impida la colocación de mobiliario municipal relacionado con el mejoramiento ambiental en aceras y otros lugares de uso público.
u) Quien realice el pastoreo de animales de consumo, tales como: ganado vacuno, caballar, porcino, caprino o actividades afines dentro del área urbana.
Art. 159.- De las contravenciones de segunda clase.- Quienes cometan las siguientes contravenciones serán reprimidos con multa de 1 Remuneración Básica Unificada del Trabajador en General:
a) Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases.
b) Realizar trabajos de construcción o reconstrucción ensuciando los espacios públicos con masilla y residuos de materiales.
c) No disponer de un basurero plástico con tapa dentro de los vehículos de transporte masivo.
Art. 160.- De las contravenciones de tercera clase.- Quienes cometan las siguientes contravenciones serán reprimidos con multa de 2 Remuneraciones Básicas Unificadas del Trabajador en General:
a) Abandonar en el espacio público o vía pública animales muertos o arrojar en ellos despojos de aves o animales.
b) Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, residuos peligrosos y hospitalarios.
c) Mantener o abandonar en los espacios públicos cualquier clase de chatarra.
d) Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos. Además de la multa, el o los infractores, deberán reponer el bien público deteriorado.
e) Quemar llantas, cualquier otro material o residuo en la vía pública urbana.
f) Arrojar a las alcantarillas objetos y materiales sólidos.
g) Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculo que haya sido organizado sin contar con el permiso respectivo.
h) Mezclar los residuos domésticos con residuos tóxicos, contaminada, radioactiva u hospitalaria.
i) No respetar la recolección diferenciada de los residuos hospitalarios.
j) Tener botaderos de residuos sólidos a cielo abierto.
k) Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o en varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, disposición final y tratamiento).
Art. 161 – Contravenciones especiales y sus sanciones.- Serán reprimidos con la siguiente escala de multas, quienes cometan las distintas contravenciones especiales que se detallan a continuación:
a) Colocar residuos sólidos en la vereda sin una previa separación en la fuente, cuando sea obligatoria, sin utilizar fundas adecuadas, recipientes impermeables, tachos o contenedores debidamente cerrados, según las especificaciones dadas por la Dirección de Ambiente del GADMLA:
- Para la determinación de las sanciones especiales en el caso de edificios y demás viviendas la sanción será el pago del 50 % de una Remuneración Básica Unificada del Trabajador en General.
- Los establecimientos educativos pagarán 1 Remuneración Básica Unificada del Trabajador en General.
- Las universidades pagarán 3 Remuneraciones Básicas Unificadas del Trabajador en Genera.
b) No disponer de suficientes contenedores móviles para la recolección selectiva de residuos, según las especificaciones técnicas emitidas por la Dirección de Ambiente del GADMLA.
- Establecimientos educativos y mercados: 1 Remuneración Básica Unificada del Trabajador en General.
- Universidades: 3 Remuneraciones Básicas Unificadas del Trabajador en Genera.
- Centros comerciales: 5 Remuneraciones Básicas Unificadas del Trabajador en General.
c) No realizar la limpieza de las áreas públicas de influencia del acto o espectáculo público posterior a su desarrollo, cuando éstos hayan sido organizados sin contar con el permiso previo otorgado por la Dirección de Ambiente del GADMLA: 5 Remuneraciones Básicas Unificadas del Trabajador en General.
Art. 162.- Reincidencia en las contravenciones.- Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta sección, será sancionado cada vez con el recargo del 100% sobre la última sanción y podrá ser denunciado ante los jueces respectivos para que juzgue, de acuerdo a lo dispuesto Contravenciones Ambientales del Código Penal de la República del Ecuador.
Art. 163.- Costos.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra el GADMLA, o cualquier otra de su dependencia para corregir el daño causado.
Art. 164.- Acción Pública.- Se concede acción pública para que cualquier ciudadano o ciudadana pueda denunciar ante la Comisaría Municipal competente las infracciones a las que se refiere este Capítulo.
Art. 165.- De la aplicación de multas y sanciones.- La aplicación de estas multas y sanciones determinadas en esta sección, serán impuestas a los contraventores, por el Comisario Municipal o la autoridad competente, quien será ente de control de aseo de la ciudad y para su ejecución contará con la asistencia de la Policía Municipal y de ser necesario, con la Fuerza Pública, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que podían derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente Sección, observando el debido proceso y las garantías constitucionales.
Art. 166.- Contraventores y juzgamiento.- Todo ciudadano/a que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionado de acuerdo al grado de infracción cometida y de conformidad con el debido proceso que para el efecto dictaminara la Dirección de Ambiente. En el caso de menores de edad serán responsables sus padres o representantes legales. Los contraventores serán sancionados por el Comisario Municipal sin perjuicio de las sanciones que se deriven y puedan ser impuestas por otras autoridades.
Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el Comisario Municipal llevará un registro de datos.
Art. 167.- De las multas recaudadas y su forma de cobro.- Los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores a través de la Comisaría, estarán destinadas en un 90% a formar parte de los ingresos para el presupuesto de aseo y manejo de residuos sólidos y el 10% restante a un fondo para inversión en gestión ambiental.
Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda, más los intereses, se cobrará en la carta del impuesto predial, para lo cual el Comisario deberá remitir el listado y detalles de los infractores, en forma inmediata al Departamento Municipal competente para que se incluya esta multa en el título correspondiente.
Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederá a retirar el Certificado Ambiental determinando la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones ante la Comisaría Municipal.
Cuando el contraventor de Primera Clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, el Comisario Municipal podrá permutar la multa por cuatro horas de trabajo en la limpieza de espacios públicos dentro del territorio cantonal.
Sin perjuicio de lo anterior, las multas impuestas a los contraventores podrán cobrarse por la vía coactiva.
CAPITULO IX
GLOSARIO
Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, incorpórese el siguiente glosario:
Almacenamiento: Acumulación o depósito temporal en recipientes o lugares de residuos sólidos de un generador o una comunidad, para su posterior recolección, aprovechamiento, transformación, comercialización o disposición final.
Almacenamiento domiciliario: Acción del generador de depositar temporalmente los residuos retenidos en los condominios, edificios multifamiliares, viviendas, etc.
Almacenamiento no domiciliario: Acción del generador de depositar temporalmente los residuos retenidos en centros comerciales, edificios públicos, edificios privados, bancos, instituciones de interés social, centros de recreación, etc.
Aprovechamiento: Proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales o económicos.
Residuos: Todo material o sustancia sólida o semisólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios e instituciones de salud, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o recirculación a través de un proceso productivo. Son residuos sólidos que no tienen ningún valor comercial, no se reincorporan al ciclo económico y productivo, requieren de tratamiento y disposición final y por lo tanto generan costos de disposición.
Biodegradabilidad: Capacidad de descomposición rápida bajo condiciones naturales.
Biogás: Mezcla de gases, producto del proceso de descomposición anaeróbica de la materia orgánica o biodegradable de los residuos, cuyo componente principal es el metano.
Botadero: Sitio de acumulación de residuos sólidos que no cumple con las disposiciones vigentes o crea riesgos para la salud y seguridad humana o para el ambiente en general.
Caja o unidad de almacenamiento: Recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso comunal o destinado al servicio de grandes productores, que se ubica en los sitios requeridos para el depósito temporal de residuos sólidos.
Calor generado por la combustión: Calor emitido durante el proceso de combustión, parcialmente almacenado en los productos de combustión y parcialmente transferido por convección, conducción y radiación a las paredes del sistema de combustión, al combustible entrante y a las cenizas (rechazos).
Cámara de combustión: Compartimento de un incinerador donde los residuos son quemados.
Camino de acceso: Vialidad que permite ingresar a una planta de tratamiento o de disposición final.
Camino interior: Vialidad que permite el tránsito interno en una planta de tratamiento o de disposición final.
Caracterización de los residuos: Determinación de las características cualitativas y cuantitativas de un residuo sólido, identificando contenidos y propiedades de interés con una finalidad específica.
Celda diaria: Área definida donde se esparcen y compactan los residuos durante el día para cubrirlos al final del mismo.
Cenizas residuales o cenizas de fondo: Material sólido que permanece en la cámara de combustión o cae a través de las parrillas después que el procesamiento térmico se ha completado.
Cenizas volante: Partículas residuales no combustibles emitidas o transportadas por los gases de combustión.
Centro de acopio: Lugar donde los residuos sólidos son almacenados y/o separados y clasificados según su potencial de re-uso o transformación.
Centros de gran generación: Lugares en los cuales se genera diariamente una gran cantidad de residuos sólidos que por sus características deben almacenarse en forma segura, higiénica y sanitaria.
Combustible: Materiales que pueden ser incinerados a una temperatura específica en presencia de aire para liberar energía calorífica.
Combustión: Combinación química de oxígeno con una sustancia, produciéndose calor y normalmente luz.
Combustión completa: Combustión en la cual el combustible es totalmente oxidado.
Combustión con exceso de aire: Combustión con oxígeno en exceso sobre las necesidades estequiométricas del mismo.
Combustión estequiométrica: Combustión con la cantidad de oxígeno exactamente necesaria para que se produzca la combustión total de los residuos sólidos.
Combustión incompleta: Combustión en la cual el combustible no es totalmente oxidado.
Compactación: Proceso de unidad normalmente utilizado para incrementar el peso específico (densidad en unidades métricas) de materiales residuales para que puedan ser almacenados y transportados más eficazmente.
Compost: Material estable que resulta de la descomposición de la materia orgánica en procesos de compostaje.
Compostaje: Proceso mediante el cual la materia orgánica contenida en los residuos se convierte a una forma más estable, reduciendo su volumen y creando un material apto para cultivos y recuperación de suelos.
Conducto de venteo: Estructura de ventilación que permite la salida de los gases producidos por la biodegradación de los residuos municipales.
Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos o formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera agua, suelo, flora o fauna, o cualquier elemento ambiental, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad.
Contenedores: Recipientes para la recolección contenerizada de residuos sólidos.
Cuantificación: Proceso mediante el cual se determina la proporción de cada uno de los componentes contenidos en los residuos sólidos.
Cubierta diaria: Capa de material natural o sintético con que se cubren los residuos depositados en un relleno sanitario durante un día de operación.
Cubierta final: Revestimiento de material natural o sintético que confina el total de las capas de que consta un relleno sanitario.
Cultura de la no residuos: Es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tienden a la reducción de las cantidades de residuos generados por cada uno de sus habitantes y por la comunidad en general, así como al aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables.
Densidad: Masa o cantidad de materia de los residuos, contenida en una unidad de volumen, en condiciones específicas.
Desperdicio: Residuo sólido o semisólido de origen animal o vegetal, sujeto a putrefacción, proveniente de la manipulación, preparación y consumo de alimentos para uso animal y humano.
Disposición final de residuos sólidos peligrosos: Actividad de incinerar en dispositivos especiales o depositar en rellenos de seguridad residuos peligrosos, de tal forma que no representen riesgo ni causen daño a la salud o al ambiente.
Disposición final de residuos: Proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva, efectuado por las personas prestadoras del servicio, disponiéndolos en lugares especialmente diseñados para recibirlos y eliminarlos, obviando su contaminación y favoreciendo la transformación biológica de los materiales fermentables de modo que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
Emisión: Descarga de una sustancia o elemento al aire en estado sólido, líquido o gaseoso o en alguna combinación de estos provenientes de una fuente fija o móvil.
Entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo: Persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, encargada de todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, sea en régimen ordinario o especial.
Estaciones de transferencia: Son las instalaciones dedicadas al traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su disposición final.
Evaluación del riesgo: Evaluación cualitativa y cuantitativa del riesgo posado sobre la salud humana o sobre el ambiente por la presencia actual o potencial y/o por el uso de un polucionante específico.
Fuente de emisión: Actividad, proceso u operación realizado por los seres humanos o con su intervención susceptible de emitir contaminantes al aire.
Generador: Personas naturales o jurídicas, habitantes permanentes u ocasionales, nacionales o extranjeros que perteneciendo a los sectores residencial o no residencial y siendo usuario o no del servicio público domiciliario de aseo, generan o producen residuos o residuos sólidos, como consecuencia de actividades domiciliarias, comerciales, industriales, institucionales, de servicios a nivel urbano y rural, dentro del territorio nacional.
Generador de residuos sólidos hospitalarios: Instituciones públicas, privadas o mixtas, hospitales, clínicas, centros y puestos de salud, laboratorios clínicos y patológicos humanos o animales, centros médicos, odontológicos o veterinarios, centros de experimentación e investigación en el área de la salud humana, animal y otras instancias similares que generan o producen residuos sólidos hospitalarios.
Geomembrana: Material sintético impermeable.
Gestión integral de residuos: Conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos, el destino global más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final.
Gestores ambientales calificados.- Son aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que cuentan con la calificación y autorización de la Dirección de Ambiente del GADMLA y que realizan actividades de: separación, recolección, barrido, transporte, tratamiento, aprovechamiento o disposición final de residuos sólidos
Grandes generadores: Usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos que de volumen superan a un metro cúbico.
Holoceno: Se dice de la época más reciente del período cuaternario, que abarca desde hace unos 10 000 años hasta nuestros días.
Incineración: Procesamiento térmico de los residuos sólidos mediante la oxidación química con cantidades estequiométricas o en exceso de oxígeno. Proceso de reducir los residuos material inerte (escoria) y a productos gaseosos completamente oxidados mediante la combustión.
Incineración con recuperación de energía: Proceso industrial controlado mediante el cual los residuos sólidos con un alto poder calorífico se utilizan como combustible para generar energía.
Incinerador: Horno para quemar o incinerar residuos bajo condiciones controladas.
Incompatibilidad: Reacciones violentas y negativas para el equilibrio ecológico y el ambiente, que se producen con motivo de la mezcla de dos o más residuos peligrosos.
Infiltración: Proceso mediante el cual el agua penetra desde la superficie del terreno hacia el subsuelo.
Lixiviado: Líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de la residuos bajo condiciones aeróbicas y anaeróbicas o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación.
Microresiduos: Montículos de desperdicios fijos que se alojan indiscriminadamente en las calles.
Macro ruta: División geográfica de la zona para la distribución de los recursos y equipos de recolección.
Micro ruta: Descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio de recolección o del barrido manual o mecánico.
Material de cubierta: Material de origen natural o sintético, utilizado para cubrir los residuos sólidos depositados en un relleno sanitario.
Material particulado: Partículas sólidas o líquidas finas como polvos, neblina, smog etc. encontradas en el aire o en las emisiones.
Módulo: Superficie que constituye por sí misma una unidad de la obra. Una vez rellenada esta superficie puede utilizarse como área de esparcimiento, mientras se completa el periodo de estabilización y se realiza el control del correspondiente proceso biológico.
Monitoreo: Actividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y evaluaciones continúas en un sitio y periodo determinados, con el objeto de identificar los impactos y riesgos potenciales hacia el ambiente y la salud pública o para evaluar la efectividad de un sistema de control.
Nivel freático: Profundidad de la superficie de un acuífero libre con respecto a la superficie del terreno.
Presentación: Es la actividad del usuario de empacar y envasar todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para su aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final.
Procesamiento térmico de residuos sólidos: Conversión de los residuos sólidos en productos de conversión gaseosos, líquidos y sólidos, con la subsiguiente o simultánea emisión de energía en forma de calor.
Producción limpia: Reorientación de los sectores productivos dentro de una dimensión ambiental hacia formas de gestión y uso de tecnologías ambientalmente sanas, aumentando la eficiencia en el uso de recursos energéticos e hídricos, sustitución de insumos, optimización de procesos, modificación de productos y minimización de residuos y residuos sólidos.
Productos de la combustión: Sustancias producidas durante la quema o incineración de materiales.
Punto de descarga: Ducto, chimenea, dispositivo o sitio por donde se emiten los contaminantes a la atmósfera.
Receptor: Persona natural o jurídica que recibe un residuo.
Reciclaje: Procesos mediante los cuales se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales sus potencialidades de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje consta de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, acopio, reutilización, transformación y comercialización.
Recipiente doméstico: Recipiente retornable después de la recolección, de propiedad del usuario. Donde éste almacena temporalmente los residuos domésticos.
Recipientes públicos: Recipientes para el almacenamiento temporal de los residuos que se generan en la vía pública, áreas de recreo, paseos, parques y plazas.
Recolección: Acción y efecto de retirar y recoger los residuos sólidos de uno o varios generadores, efectuada por su generador o por la entidad prestadora del servicio público.
Recolección en acera: Es la que se efectúa cuando los residuos sólidos son presentados por los usuarios para su recolección en la acera ubicada frente a su predio o domicilio.
Recolección en esquinas: Sistema de recolección en el que los residuos de un sector son colocados en una zona (esquina) próxima a la vivienda.
Recolección contenerizada: Es la que se efectúa cuando los residuos sólidos generados por los usuarios se presentan para su recolección en contenedores comunales.
Recuperación: Acción que permite retirar y recuperar de los residuos aquellos materiales que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos.
Reducción en el origen: Forma más eficaz de reducir la cantidad y toxicidad de residuos, así como el costo asociado a su manipulación y los impactos ambientales, por esta razón se encuentra en primer lugar en la jerarquía de una gestión integrada de residuos sólidos.
Relleno de seguridad: Relleno con características especiales para el confinamiento y aislamiento temporal de residuos sólidos peligrosos, hasta tanto se desarrollen tecnologías que permitan su disposición final.
Relleno sanitario: Lugar técnicamente diseñado para la disposición final controlada de los residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases lixiviados y cobertura final.
Residuo sólido: Cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido que se abandona, bota o rechaza después de haber sido consumido o usado en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios e instituciones de salud y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien con valor económico. Se dividen en aprovechables y no aprovechables.
Residuos peligrosos: Aquellos que por sus características infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, radiactivas, volátiles, corrosivas, reactivas o tóxicas pueden causar daño a la salud humana o al medio ambiente. Así mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
Reutilización: Prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados y que mediante tratamientos mínimos devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original en alguna relacionada, sin que para ello requieran de adicionales procesos de transformación.
Ruta de reciclaje: Recorrido necesario para recoger los residuos separados en origen.
Separación en la fuente: Clasificación de los residuos sólidos en el sitio donde se generan. Su objetivo es separar los residuos que tienen un valor de uso indirecto, por su potencial de re-uso, de aquellos que no lo tienen, mejorando así sus posibilidades de recuperación.
Servicio especial de aseo: Servicio relacionado con la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, no pueden ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio de la entidad prestadora del servicio de aseo y que por tanto necesitan sean contratados de forma directa según las disposiciones de esta Ordenanza.
Servicio público domiciliario de aseo: Es el servicio de recolección de residuos, principalmente sólidos, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, transporte y disposición final sanitaria, incluyendo las actividades complementarias de transferencia, tratamiento y aprovechamiento.
Subsidencia: Pequeños hundimientos ocurridos en superficie.
Temperatura de combustión: Temperatura necesaria para producir la combustión completa de los residuos sólidos. Cuanto mayor sea el contenido de aire en exceso, el contenido de oxígeno en los gases de la chimenea también incrementa y la temperatura de combustión disminuye. La temperatura de los gases de la chimenea es importante desde el punto de vista de control de olores.
Tiempo de residencia: Tiempo necesario que deben permanecer los residuos sólidos en la cámara de combustión para que se produzca la combustión completa de los mismos a las condiciones de temperatura y aire en exceso que se tengan.
Tratamiento: Conjunto de operaciones, procesos o técnicas encaminadas a la eliminación, la disminución de la concentración o el volumen de los residuos sólidos o residuos o su conversión en formas más estables.
Tratamiento biológico: Tratamiento tecnológico que utiliza bacterias u otros organismos para consumir residuos orgánicos.
Usuario: Persona natural o jurídica beneficiada de la prestación del servicio público de aseo, en calidad de propietario y/o receptor del servicio ordinario o servicio especial.
Zona de falla: Zona donde se producen desplazamientos relativos de una parte de la roca con respecto a la otra, como resultados de los esfuerzos que se generan en la corteza terrestre.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En el plazo máximo de 180 días contados desde la publicación de esta Norma, el GADMLA deberá emitir los reglamentos correspondientes que menciona esta Ordenanza.
Segunda.- Hasta que entre en vigencia la ordenanza que reglamente el cobro por los servicios de barrido, recolección, transporte, disposición final y tratamiento de residuos, se mantendrá la tasa fijada, que es el 10% del monto neto de consumo de energía eléctrica para la recolección domiciliaria y para los hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios pagaran el 20% del consumo neto de energía eléctrica y se cobrara tal y como se establece en el Convenio Especial entre el Ilustre Municipio de Lago Agrio (GADMLA) y la Empresa Eléctrica Regional Sucumbíos (CNEL), Para el Cobro de la Tasa de Recolección de Basura el 01 de septiembre del 1998.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se deroga la Ordenanza que Reglamenta el Aseo Público, Recolección de Basura y Establece el Cobro de Tasa por este Concepto, Publicada en el Registro Oficial N° 376 del 5 de agosto de 1998 y la Ordenanza que Reforma a la Ordenanza que Reglamenta el Aseo Público, Recolección de Basura y Establece el Cobro de Tasa por este Concepto, aprobada por el Concejo Municipal de Lago Agrio, el 2 de mayo del 2003 y todas las disposiciones que se opongan a su vigencia.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la página WEB del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio y en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Lago Agrio, a los 10 días del mes de febrero del 2012.
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Sr. YOFRE POMA HERRERA ALCALDE DEL GADMLA
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Dr. GALO JAYA SECRETARIO GENERAL DEL GADMLA
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CERTIFICO: Que la “ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, LIMPIEZA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN LAGO AGRIO”, fue aprobada en primero y segundo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en sesiones extraordinaria y ordinaria del 12 de noviembre del 2011 y 10 de febrero del 2012, respectivamente.
Dr. GALO JAYA
SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO
SANCIÓN: Nueva Loja, a los 15 días del mes de febrero del 2012, de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno la promulgación a través de la pagina WEB Municipal y en el Registro Oficial. – CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Sr. YOFRE POMA HERRERA
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO
CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el señor Yofre Poma Herrera, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, el 15 de febrero del 2012.
Dr. GALO JAYA
SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO
para bajar el archivo: ORDENANZA GIRS APROBADA Y SANCIONADA
ORDENANZA DE ÁREAS VERDES Y ARBOLADO URBANO DEL CANTON LAGO
12 de octubre de 2012EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO
para bajar archivo: ORDENANZA DE ÁREAS VERDES Y ARBOLADO URBANO DEL CANTON LAGO AGRIO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a las municipalidades autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el Art. 264, número 2) de la Constitución de la República del Ecuador, establece la facultad de los gobiernos municipales para ejercer el control del uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 275 establece que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay, y, que el Estado planificará el desarrollo del país para garantizar, entre otras cosas, el ejercicio de los derechos y la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo;
Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el Art. 54, letra c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como una función del gobierno autónomo descentralizado municipal la de: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;
Que, el Art. 55, letra b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, ejercer el control del uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, en el diagnóstico Urbano se identificó la falta de espacios verdes para la provisión de sombra y la falta de utilización de especies endémicas de nuestro sector.
Que, el planeta está atravesando por un calentamiento global siendo la tala de bosque uno de los principales problemas, el crecimiento de las ciudades no planificadas con espacios verdes adecuados.
En uso de las atribuciones legales conferidas por el Art. 240 inciso 1º de la Constitución de la República del Ecuador; y el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
EXPIDE:
LA ORDENANZA DE ÁREAS VERDES Y ARBOLADO URBANO DEL CANTON LAGO AGRIO.
CAPITULO 1
NORMAS GENERALES
TITULO I
OBJETIVO Y APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA
Art.-1.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un marco regulatorio para promover la correcta construcción y diseño de las Áreas Verdes y lograr la gestión sostenible, como también fomentar la ampliación de la superficie arbórea y evita la disminución, además de la protección y conservación de los Espacios Públicos y el arbolado que forma parte de los bienes de uso público que contribuya a mejorar la calidad del aire, la dimensión paisajística y la calidad de vida de los habitantes del Cantón Lago Agrio.
Art.-2.- DEFINICIONES.- Los siguientes conceptos referentes en esta Ordenanza poseen el significado que se expresa:
Árbol: Vegetal leñoso que puede alcanzar grandes tamaños (desde 5 hasta 40 m. y más, dependiendo de la especie). Tallo o tronco está desprovisto de ramificaciones hasta determinada altura, a partir de la cual se ramifica y forma una copa.
Arborización: Plantación de una especie arbórea en el suelo para que de forma natural ésta despliegue sus raíces en el subsuelo y crezca.
Arbusto: Vegetal leñoso que durante su crecimiento no alcanza gran tamaño (entre 1 a 4 metros) y su tallo puede ramificarse desde su base.
Corredor Verde: Área Verde de impacto barrial, de menor extensión que el Parque, con equipamiento que favorece las actividades propias del lugar. Tiene características longitudinales, con vocación de paseo peatonal.
Cubresuelos: plantas que protegen del sol al suelo de alturas bajas de tallos suaves.
Jardín: Área Verde, de carácter visual, cumple una función estética, con equipamiento mínimo o carente de él.
Macizos Florales: Conjunto de plantas florales plantadas en un área visible desde todos los ángulos.
Marco de Plantación: Define la distancia de plantación entre árboles. Se determinará de acuerdo a las características taxonómicas de la especie y a las características del Espacio Público disponible.
Parque: Sitio urbano, amplio abierto donde la población se reúne para realizar las actividades de recreación activa y pasiva.
Plaza: Elemento urbano público, amplio y descubierto, en el que se suelen realizar gran variedad de actividades, por su relevancia y vitalidad dentro de la estructura de una ciudad son consideras como salones urbanos.
Plazoleta: Espacio libre, de dominio público, destinado entre otros al esparcimiento y circulación peatonal. De jerarquía menor a la plaza, se caracteriza por servir de punto de intercambio y relaciones cotidianas entre vecinos directos de un mismo barrio.
Poda: Separación de ramas del fuste de un árbol por medios naturales o artificiales.
Tala: Acción y efecto de derribar especies vegetales.
Vereda: Camino angosto, destinado comúnmente para el tránsito de peatones.
Art.-3.- CAMPO DE APLICACIÓN.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza será aplicable en toda el área urbana y urbanizable del cantón, tanto a los Espacios Públicos existentes como a los nuevos proyectos de Obras de Ornato, Áreas Verdes y Urbanización definidos dentro del límite del cantón.
También estará sujeta a esta normativa cualquier persona natural o jurídica que realice o proyecte acciones de siembra, poda y tala de especies vegetales en los espacios públicos del cantón Lago Agrio, o aquellos que posean especies de plantas que afecten negativamente el bienestar, la seguridad de las personas y sus bienes.
TÍTULO II
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, FUNCIONES Y COORDINACIÓN INTER – INSTITUCIONAL
Art.-4.- Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, a través de las Direcciones de: Planificación, Obras Públicas, Ambiente y Turismo; administrar, desarrollar, evaluar y monitorear el desarrollo de las Áreas Verdes públicas, el arbolado público existente y la arborización en lotes nuevos en el cantón.
Art.-5.- Es función exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio:
- La elaboración de herramientas y procedimientos para la construcción y diseño de Áreas Verdes públicas y el manejo del Arbolado Urbano;
- La autorización para la ejecución de las Obras de Ornato, así como también las autorizaciones de plantación y poda de ejemplares arbóreos en el Cantón Lago Agrio;
- La evaluación y monitoreo de las Áreas Verdes, el arbolado público existente y nuevo;
- La selección de especies ecológicamente apropiadas, información ecológica, botánica y taxonómica sobre las especies de interés para el arbolado urbano.
- La elaboración de una lista de especies permitidas, de manejo especial y especies prohibidas;
- La identificación de las Áreas Verdes, conjuntos y ejemplares arbóreos significativos;
- La elaboración de un Plan Maestro de Áreas Verdes y su actualización; y,
- La elaboración de cualquier otra disposición que complemente esta normativa.
Art.-6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio delegará a los técnicos e Inspectores Municipales las tareas de fiscalización para verificar el cumplimiento de esta normativa en el territorio del cantón. Y deberán denunciar a las Comisarías Municipales y policía municipal las infracciones que se cometan.
Los vecinos podrán denunciar por escrito a la Municipalidad o las comisarias municipales, sobre el incumplimiento de las normas de esta ordenanza.
Art.-7.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio coordinará con otras instituciones públicas y privadas que, por su naturaleza y las funciones que realizan, inciden directa o indirectamente en la factibilidad de desarrollar nuevas áreas verdes.
CAPITULO 2
DE LAS ÁREAS VERDES
TITULO I
DE LOS PERMISOS DE LAS OBRAS Y SUS TRÁMITES
Art.-8.- Al momento de solicitar al Director/a de Planificación la aprobación de planos, el urbanizador deberá presentar los proyectos de plantaciones y obras de ornato para las áreas verdes a ceder como bien de uso público del conjunto.
Los proyectos en cuestión deberán cumplir con las disposiciones que establece el Plan Regulador Urbano de Nueva Loja y demás normativas a fines. Deberá contar además con: planos de diseño; cuadro de superficie señalando áreas de césped y las áreas de macizos florales, arbustos y cubre suelos; áreas de juegos infantiles; memoria explicativa y memoria de traspaso de dominio de áreas verdes; especificaciones técnicas; y los correspondientes proyectos de instalaciones de agua potable, sistemas de riego, obras de arte y alumbrado de áreas verdes.
La Memoria Explicativa deberá cuantificar y considerar entre otros detalles los siguientes elementos a implementar: especies arbóreas, arbustivas y florales, tipo de iluminación, irrigación, áreas recreacionales, juegos infantiles y mobiliario urbano.
El proyectista deberá entregar a la Dirección de Planificación un CD con una copia del plano del proyecto en formato dwg, y el resto de la información digitalizada.
La Dirección de Planificación remitirá una copia del proyecto a las direcciones correspondientes para su revisión y visto bueno aprobatorio.
Art.-9.- Los proyectos antes mencionados deberán ser firmados por el proyectista que los diseñó, siendo parte de la presentación de solicitud de aprobación de planos de acuerdo a lo establecido en el Plan Regulador Urbano de Nueva Loja.
Art.-10.- Las obras de instalaciones de alumbrado público, serán consideradas como obras nuevas y como tales deberán ser aprobadas por la CNEL. Sucumbíos.
TITULO II
NORMAS GENERALES APLICADAS A LOS CRITERIOS DE DISEÑO.
Art.-11.- Normas de Superficie.- Las Áreas Verdes se clasifican en Parques, Plazas, Plazoletas, Jardines y Áreas de Juegos Infantiles.
Estas podrán contar con usos diferenciados según el tipo de Área Verde de la que se trate, debiendo cumplir las siguientes condiciones de diseño relativas a su composición de espacios:
- Parque
Superficie césped 40 % mínimo
Superficie macizos florales, arbustos y cubresuelos 15 % mínimo
Áreas de juegos infantiles 1 cada 300 m²
1.1 Parque urbano
Área mínima= 50.000 m² (5.9m²/hab.)
Las construcciones que en los parques urbanos se realicen no podrán sobrepasar el 10% de la superficie del parque.
1.2 Parque local
Área mínima= 2000 m² (3.5m²/hab.)
Las construcciones en los parques locales ocuparan un máximo del 0.25% de la superficie del mismo.
1.3 Parque barrial
Área mínima= 300 m² (1.3m²/hab.)
- 2. Plaza
Área mínima=4.500 m²
Superficie césped 40 % mínimo
Superficie macizos florales, arbustos y cubresuelos 15 % mínimo
- 3. Plazoleta
Tramo superficie total 500 – 2000 m²
Superficie césped 40 % mínimo
Superficie macizos florales, arbustos y cubresuelos 15 % mínimo
Áreas de juegos infantiles 1 área cada 1.500 m²
- 4. Jardines
Tramo superficie total < 500 m²
Superficie césped 50 % mínimo
Superficie macizos florales, arbustos y cubresuelos 20 % mínimo
- 5. Áreas de Juegos Infantiles
Tramo superficie total 240 – 600 m²
Número mínimo de Juegos Infantiles 1 cada 60 m² de superficie
Art.-12.- Proporciones.- El Área Verde de cada lotización o urbanización deberá emplazarse en forma concentrada, planificando un espacio identificable que, una vez implementado, permita el desarrollo de las actividades propias del esparcimiento de la población, evitándose generar áreas verdes en espacios residuales o remanentes de terreno menores a 3 m. lineales de fondo.
Art.-13.- Accesibilidad.- Con el objeto de facilitar el uso y desplazamiento de personas con discapacidad en Áreas Verdes públicas, se deberá cumplir mínimo con las siguientes disposiciones:
Si el diseño del área verde contempla desniveles, además de gradas o escalones, se incluirá como alternativa la utilización de rampas antideslizantes, de un ancho mínimo de 90 cm. y una pendiente máxima del 10 %.
En caso de requerir mayor desarrollo, el largo deberá seccionarse cada 8 metros con descansos horizontales de un largo libre mínimo de 150 cm.
Cuando la longitud sea mayor a 2 metros, las rampas deberán estar provistas al menos de un pasamanos continuo a 90 cm. de altura. Cuando se requiera de juntas de dilatación, éstas no podrán ser superiores a 2 cm.
Si el diseño del área verde contempla mobiliario urbano, como teléfonos, señalización, protecciones, etc., se deberá considerar lo establecido en la norma INEN sobre la accesibilidad al medio físico de las personas con discapacidad. Norma INEN 2239:2000
Art.-14.- Edificación.- La autorización para la construcción de edificios de uso público o con destino complementario al Área Verde pública, quedará sujeta a las disposiciones que establece el Plan Regulador Urbano de Nueva Loja.
Para tales efectos, la Dirección de Planificación del GADMLA otorgará la autorización de ocupación del Área Verde, previo informe favorable de los técnicos e inspectores municipales. Dicho informe se pronunciará sobre la conveniencia de autorizar o no la ocupación del Área Verde y establecerá el costo de mantenimiento de las Áreas Verdes compensatorias.
La autorización de ocupación de Áreas Verdes públicas, no representa traspaso de dominio del Área Verde del municipio a terceros. Por lo tanto, las construcciones que sobre el área verde se ejecuten deberán tener un carácter ligero y recuperable.
Art.-15.- Arborización.- Toda Área Verde pública deberá considerar como mínimo la ubicación de un árbol cada 100 m² de la superficie total de ésta, privilegiando la disposición de los árboles en los costados Nor-occidente y Nor-Oriente del paño a construir.
Los árboles a considerar serán los señalados en la Reglamentación del Plan maestro de arborización, y considerandos de los Art.-36 y 37 de la presente Ordenanza, debiendo cuidar el marco de plantación mínimo entre ejemplares que establece el Art.-41 de este documento.
Todos los proyectos de Áreas Verdes mayores a 800 m² deberán contar al menos con tres espacies arbóreas diferentes.
En proyectos de urbanizaciones residenciales nuevas, todas las calles y avenidas deberán contar con arborización equivalente a la cantidad de un árbol por cada lote, el cual se plantará frente a cada lote sin interrumpir el acceso vehicular. En caso de macro lotes o lotes industriales, las calles deberán contar con un árbol cada 6 metros.
Para los lotes nuevos deberán cumplir con la siembra de especies arbustivas y arbóreas de acuerdo a la superficie; es decir, en lotes menores a 200 m² 1 arbusto; y, 1 árbol cada 200 m² de superficie.
En barrios ya consolidados, el municipio deberá aplicar Planes de Arborización urbana en todas las calles y avenidas que no cuenten con arborización y para los predios edificados deberán ir integrándose a la arborización mediante incentivos.
Podrán elegirse especies arbóreas ornamentales dando preferencia al uso de especies endémicas o nativas, libres de cualquier enfermedad o parásito. De follaje perenne o caduco, cuyas raíces sean de poco desarrollo evitando en su estado adulto la destrucción de calzadas y veredas.
Las especies deberán ser plantadas con tutores y a raíz cubierta, según lo establecido en las Especificaciones Técnicas entregadas por la Municipalidad.
Queda prohibida la siembra de especies arbóreas a menos de 10 m. de las esquinas en las aceras e isletas, para evitar obstaculizar la visibilidad del peatón y del conductor.
Es obligatorio tomar en cuenta, al momento de la siembra de las especies arbóreas, que el marco de siembra no obstaculice las señales de tránsito, mobiliario urbano, publicidad exterior y facilidades similares dispuestas por el municipio para el bien común.
Los árboles que estén fuera de la franja de servidumbre (5 m a cada lado de la línea de distribución), pero que por su proyección a 45 grados desde los extremos de dicha franja de servidumbre, y cuando en una eventual caída pudiera afectar la L/C alcanzando las redes, serán cortados o podados, según convenga, tomando en cuenta la preservación del recurso arbóreo. El desbroce será de tal manera que se minimicen los daños al resto de vegetación en las zonas aledaña, prohibiendo las quemas y productos químicos nocivos al ambiente.
Art.-16.- Macizos Florales, Arbustos y Cubresuelos.- La superficie mínima de construcción de macizos a plantar con flores, arbustos y cubresuelos será la indicada en el cuadro de superficie señalado en el Art.-11 de la presente ordenanza.
Las especies a utilizar serán las definidas en el Art.-37 la presente Ordenanza y en el Reglamento.
En parterre central, podrán utilizarse especies arbustivas o macizos florales y vegetación baja en altura como elementos de separación y ornato, los que en edad adulta no podrán superar los 5 m.
Art.-17.- Mobiliario.- Se colocará cada 200 m² del total de superficie de Áreas Verdes una banca. El Municipio podrá determinar el modelo de bancas a utilizar, así como también su material, ubicación, distribución y aumento del número de mobiliario en el Área Verde a implementar.
Asimismo, se ubicará un bebedero y un basurero cada 300 m² del total de superficie de Áreas Verdes.
Independiente de esto, toda superficie de Área Verde diseñada deberá contar a lo menos con un basurero. El municipio determinara el modelo de dicho elemento.
El diseño del mobiliario urbano (bancas, bebederos, basureros señalética, paradas de buses) y de los juegos infantiles deberá resistir las solicitudes y exigencias propias de su función. La estructura y material tanto del juego infantil como del mobiliario urbano, deberán ser resistentes a los agentes climáticos, al uso y actos vandálicos. Así también, de fácil mantenimiento a lo largo del tiempo. Cuando el Área Verde se emplace con frente a avenidas o calles con locomoción colectiva, se deberá considerar el diseño y construcción de paradas cada 300 m. uno de otro y a 20 m. con respecto a la intersección de vías en esquinas. Dichas paradas deberán considerar al menos un banco, un basurero y una luminaria.
Art.-18.- Áreas de Juegos Infantiles.- Deberán destinarse áreas exclusivas para Juegos Infantiles, en una superficie independiente comprendida entre 300 y 600 m², sin interrumpir las circulaciones peatonales del Área Verde. Por ningún motivo deberán proyectarse juegos infantiles en las áreas destinadas a circulación dentro del área verde.
Las Áreas de Juegos Infantiles deben contar como mínimo con un juego infantil cada 60 m² de superficie, pudiendo el municipio determinar el tipo de juego a implementar.
Las áreas de Juegos Infantiles deberán contar como mínimo con dos basureros; y un escaño cada 200 m² de superficie; según modelos determinados por la municipalidad.
Art.-19.- Iluminación y Red Eléctrica.- La iluminación de las Áreas Verdes de la ciudad y las que se proyecten deberán ser iluminados mediante canalización subterránea y postación ornamental metálica mínima de 4mts, cada anteproyecto debe ser aprobado por el Departamento de Urbanismo y Sección Eléctrica de la Municipalidad.
Deberán comprender los siguientes cálculos debidamente justificados:
Cálculos luminotécnicos:
- Iluminancias, luminancias y deslumbramientos: Se calcularán los niveles de iluminancia y luminancia máxima, mínima y media, así como las uniformidades media, extrema y longitudinal en su caso, índice específico de la luminaria (SLI), control del deslumbramiento molesto (G), y el valor del incremento de umbral (TI) correspondiente al deslumbramiento perturbador, para cada tipo de sección de las vías que comprenden las instalaciones proyectadas.
Dichos cálculos se realizarán con cualquiera de los programas contrastados que existen de las diferentes empresas fabricantes de aparatos de iluminación.
Todos los niveles obtenidos en los cálculos se considerarán valores en servicio, por lo que habrá que tener en cuenta el correspondiente coeficiente de depreciación, que, como máximo, será de 0,7.
- Cálculos eléctricos: Se calcularán las secciones de los distintos circuitos de alimentación del alumbrado público. Dichos cálculos se especificarán adjuntando un esquema de cada circuito y un estadillo en el que se hará constar ramal, potencia, longitud, sección, caída de tensión y el tanto por ciento de la caída de tensión.
Art.-20.- Sistema de Riego.- Toda Área Verde deberá contar con un proyecto de red de riego individual. Dicho proyecto podrá ser planteado sobre la base de conexión con red pública, para lo cual, se deberá primordialmente cuantificar la demanda, luego se tendrá que realizar la evaluación del sistema existente de abastecimiento publico de agua potable, con la finalidad de poder determinar el estado físico del acueducto, el tiempo de vida de la red pública, el caudal y la presión disponible para cubrir la demanda de riego; si no se cumple con los requisitos en lo que refiere a caudal y presión, se deberá instalar un tanque de reserva, para posteriormente abastecer a la red de riego por gravedad o bombeo, según las condiciones topográficas del sitio y las perdidas del sistema. En casos especiales se podrá abastecer sobre la base de pozo profundo. De cualquier forma, el proyecto deberá ser elaborado de acuerdo a factibilidad de agua potable y riego, y cumplir con aprobación del organismo técnico correspondiente.
En caso de que el diseño contemple bebederos, piletas o instalaciones que requieran de agua potable, el respectivo proyecto se basará en factibilidades hidrosanitarias del sector, cumplirá las normativas técnicas vigentes y contara con aprobación del organismo competente.
La red de riego ya sea por goteo o aspersión, podrá contar con tuberías de PVC, cobre y mangueras de polietileno; y accesorios de PVC, cobre, polietileno y bronce, consultándose este último material en forma obligatoria en el empalme de la red pública, desde la matriz pública hasta el medidor. La red en general deberá enterrarse a no menos de 0,5 m. del nivel de terreno, para el caso de riego por aspersión; para el caso de riego por goteo la manguera podrá ir sobre el terreno y adyacente al sembrío.
El medidor se ubicara inmediatamente en la captación de la red pública y deberá contar con dos llaves de compuerta, los arranques deberán ser de diámetro mínimo 19 mm., dependiendo el aumento de diámetro de acuerdo al cálculo de pérdidas. En cualquier caso, el medidor se instalará en una cámara subterránea o nicho de hormigón armado de protección para el medidor, el cual deberá contar con las medidas mínimas de 45/90/45/ cm.; con puertas de dos hojas con bastidor de perfiles ángulo de acero laminado de 40 x 4 mm. y tapa metálica de 2”, con anillos para colocación de candado. Todos los elementos metálicos serán galvanizados.
En la red sobre la base de sistema de punteras, cada puntera deberá cumplir a lo menos la condición de entregar 80 l/min de agua, al extremo de una manguera de 1″ por 60 m. de largo. Se instalará una bomba eléctrica monofásica, adecuada a las condiciones de servicio, y que entregue al menos 80 l/min de agua con una presión mínima de 56 libras (4 bar).
La instalación eléctrica debe incluir: interruptor automático; guarda motor con curva ajustada al motor; conexiones dentro del nicho con cordón y prensa estopa; caja de conexión tipo intemperie sellada; canalización interna metálica; canalización exterior en PVC enterrada a 0,50 metros; alambre XTU o similar con código de colores; canalización exterior a la vista metálica.
Deberá contar además con medidor eléctrico en poste de 4 m. de altura mínima, con caja metálica para medidor monofásico. Contemplar fusible aéreo o automático en poste. Así también, canalización subterránea con cámara en cruce de calle y distancias superiores a 30 m. Deberá considerarse toda la tramitación ante CNEL que sea necesaria para aprobar el funcionamiento del sistema. Finalmente, una copia aprobada por parte de los servicios de los antecedentes se entregará a la Dirección de Planificación para su archivo.
Art.-21.- Drenaje.- Todo diseño de Área Verde que involucre proyectos de recolección, disposición de agua lluvias y drenajes quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley de Aguas.
Cuando el Área Verde sea atravesada por acequias o canales de regadío, el urbanizador hará las canalizaciones necesarias, en forma de alejar todo peligro para la salud y seguridad públicas.
En terrenos a urbanizar con pendiente que sean cruzados por esteros, canales de escurrimiento natural de aguas hacia cuerpos lacustres, se deberá contemplar una franja de protección mínima con respecto al eje de la misma de 15 m. a cada lado, que podrá ser imputada como sección de área verde.
Dichas Áreas Verdes deberán ser reforestadas en forma permanente con vegetación nativa.
TITULO III
PARTIDAS DEL DISEÑO PAISAJÍSTICO
Art.-22.- Todas las obras de ornato a realizarse en los Bienes de uso Público y en Áreas Verdes de cesión pública, deberán considerar estrictamente los estándares que determine la Municipalidad, a través de las Especificaciones Técnicas entregadas por la Dirección de Planificación o la Dirección de Ambiente del GADMLA.
TÍTULO IV
DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE ORNATO
Art.-23.- Previo a solicitar la recepción correspondiente de las Áreas Verdes de cesión pública, el urbanizador o lotizador deberá presentar a la Dirección de Planificación el proyecto eléctrico definitivo para el Área Verde.
Todos los proyectos eléctricos deberán contar con la aprobación de la CNEL necesarios para la recepción de la instalación que serán de responsabilidad del urbanizador.
Art.-24.- Al momento de solicitar la recepción definitiva parcial o total del los planos, el lotizador o urbanizador deberá presentar los proyectos antes mencionados aprobados por las entidades competentes, y los certificados de ejecución de plantaciones y Obras de Ornato.
Art.-25.- Con relación al Certificado de Ejecución de las Plantaciones y Obras de Ornato que señala esta ordenanza, este será emitido por la Dirección de Ambiente. El Certificado se otorgará sobre la base de visita al terreno para la recepción física de las obras y de acuerdo al cumplimiento de lo establecido en los planos y antecedentes del proyecto de paisajismo.
Art.-26.- La recepción del Área Verde se hará una vez efectuado el tercer corte de césped y cuando éste alcance una altura mínima de 5 centímetros; para ello, el urbanizador o lotizador deberá coordinar la siembra y/o plantío de césped, especies arbóreas o arbustivas y flores, durante la aprobación de los planos.
TITULO V
DEL MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES
Art.-27.- Será deber del municipio y de la Dirección encargada del aseo y ornato, velar por la mantención de las áreas verdes de dominio público, del cuidado de los paños de césped, del mobiliario urbano, de las obras de arte y del arbolado urbano, eliminando además todo tipo de malezas alrededor de arbustos, cubresuelos y macizos florales, así como también de los sectores destinados a circulación o áreas de juegos infantiles.
Art.-28.- Los vecinos podrán participar en la mantención del ornato de la ciudad de la siguiente forma:
- Propender a mantener los árboles y especies vegetales que estén plantadas frente a sus propiedades en óptimas condiciones de riego, estructura y sanidad. Para ello podrán solicitar asesoría preventiva a las direcciones de Turismo y Ambiente de la Municipalidad de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Lago Agrio;
- Participar en la construcción de las Áreas Verdes en los antejardines que se encuentran frente a la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas;
- Mantener limpias las veredas, parterres centrales y los cursos de agua de riego que den su frente al inmueble en que viven o que atraviesen por ellos;
- Cuidar de la mantención y aseo de todas las Áreas Verdes públicas evitando su destrucción, y cualquier intervención que dañe este patrimonio público, denunciando ante los Inspectores Municipales, Comisaria Municipal, cualquiera de estos actos que terceros causen en contra de los espacios públicos objeto de esta ordenanza; y,
- Cuando por su cantidad no corresponda al Municipio (volúmenes mayores de 1 m³.), los habitantes del barrio deberán retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles particulares y trasladarlos al lugar de disposición final autorizado.
Art.-29.- Será obligación para las empresas industriales instaladas en el cantón Lago Agrio:
- Construir áreas verdes, jardines, veredones y la plantación de especies arbóreas en los Bienes de uso Público que este alrededor de su propiedad, así como también mantenerlas en perfecto estado una vez construidas; y,
- Generar Áreas Verdes a modo de compensación a partir de los estudios de Impacto ambiental (EIA), bajo los términos descritos en la presente ordenanza.
Art.-30.- Se prohíbe dentro de las áreas verdes públicas:
- Adiestrar perros o cualquier otro animal, en las Áreas Verdes de la ciudad;
- Extraer suelo mineral y orgánico en los espacios públicos;
- Botar basura, escombros u otro tipo de residuos en los espacios públicos;
- Toda implementación de Propaganda y Publicidad, así como también la Propaganda Electoral; y,
- En general cualquier actividad que pueda derivar en daños a las áreas verdes públicas.
TITULO VI
DEL USO Y DISFRUTE
Art.-31.- todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las áreas verdes y del mobiliario urbano, existentes en dicha zonas, de acurdo con lo establecido en la presente Ordenanza, y demás disposiciones aplicables
Debiendo respetar los compontes arbóreos y las instalaciones complementarias
Art.-32.- Los usuarios de las zonas verdes, juegos infantiles y mobiliario urbano, deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuran, sobre su uso y utilización en las señalizaciones y anuncios que para el efecto se instalen en las zonas antes mencionadas.
Art.-33.- Se beberá tener en cuenta las indicaciones que formule los miembros de la Policía Municipal y el propio personal de áreas verdes.
Art.-34.- Sera obligatorio el uso de las papeleras o contenedores de residuos generados en el interior de estas zonas siempre y cuando por su naturaleza y dimensiones sea aplicable.
CAPITULO 3
DE LA VEGETACIÓN Y EL ARBOLADO URBANO
TITULO I
DE LOS PERMISOS PARA SIEMBRA, PODA Y TALA DE EJEMPLARES ARBOREOS
Art.-35.- Corresponderá al Dirección de Ambiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio la responsabilidad de otorgar los permisos para la siembra y poda de ejemplares arbóreos en el espacio público o privado de afectación pública dentro de la circunscripción urbana, a fin de garantizar que se cumpla el Plan Maestro de Áreas Verdes diseñado para la Ciudad.
Art.-36.- Los vecinos podrán requerir por escrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio la tala o extracción de algún ejemplar arbóreo, el cual sólo procederá si cuenta con un previo informe favorable de un profesional competente del Municipio.
Art.-37.- Aquellas empresas que presten servicios de comunicación, transmisión de electricidad u otro que requiera cableado aéreo o subterráneo, deberán solicitar el permiso respectivo para la poda o tala de los ejemplares arbóreos que estén generando conflictos con sus cableados en el espacio público. Dichas labores de poda o tala serán realizadas por la Municipalidad con costos al solicitante.
Art.-38.- Por razones de seguridad sanitaria, de tránsito peatonal y/o vehicular, y otras a calificar por el municipio, los vecinos podrán efectuar podas, previa evaluación, asesoría y autorización por parte de la Dirección de Ambiente del GADMLA.
TÍTULO II
DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE ESPECIES, CLASIFICACIÓN DE PLANTAS Y TIPOS
Art.-39.- En la arborización urbana deben contemplarse los siguientes criterios de selección de especies:
- Características físicas de la especie: estatus, tamaño, tipo de copa, sistema radicular, requerimientos ambientales, características de los frutos y del follaje. También es relevante la época de floración y velocidad de crecimiento. Costo de la planta, mantenimiento y disponibilidad en el mercado;
- Servicios ambientales urbanos que ofrecen las especies: sombra, control de partículas en suspensión en el aire, control de ruido, regulación de temperatura, paisajismo (belleza escénica), fomento de la biodiversidad; y,
- Características físicas del espacio público disponible: instalaciones aéreas o del subsuelo (cableados, tuberías, letreros, semáforos, señalización, elementos publicitarios), ancho de las aceras, tipo de material del pavimento, tipos de vías, tipo de suelo.
Art.-40.- Las especies se clasificarán según el tipo de planta, el tamaño y el uso.
a) Por el tipo de planta se clasifican en:
- Árboles
- Arbustos
- Palmas
- Cubresuelos
- Césped
b) Por el tamaño se clasifican en:
- Grande
- Mediano
- Pequeño
El tamaño de los árboles, se definen según las siguientes especificaciones:
| Tamaño del Fuste* | Ancho de la Copa* | Marco de Plantación |
| Pequeño (Menor de 8 m) | Entre 2 y 3 m | Cada 3 m |
| Mediano (Entre 8 y 12 m) | Entre 3 y 5 m | Cada 5 m |
| Grande (Mayor de 12 m) | Mayor de 5 m | Cada 8 m |
* Se refiere al tamaño alcanzado por la planta adulta.
c) Por el uso se clasifican en.- Especies Permitidas. Son aquellas que por sus características morfológicas y ambientales se adaptan fácilmente a diversas condiciones ambientales y espaciales, sin provocar riesgos de daños materiales y económicos. Se fomentarán las especies de tipo nativas.
Especies de Manejo Especial. Son aquellas que por sus características morfológicas y ambientales requieren de un manejo especial por presentar raíces superficiales que dañan las infraestructuras, son de gran tamaño o presentan riesgo para la seguridad de la ciudadanía. Este manejo especial se hará en función de las características físicas de la planta y del espacio físico disponible para su siembra.
Especies Prohibidas. Son aquellas especies invasivas o naturales que representan riesgo o daños a la salud humana o animal, a infraestructuras urbanas y a bienes muebles e inmuebles.
Art.-41. Especies Permitidas.- Entre las especies permitidas para su utilización dentro de las áreas verdes, jardines y parques, se encuentran:
a) Arboles maderables
| Nombre Vulgar |
NOMBRE CIENTIFICO |
||
| Género | Especie | Familia | |
| Acapu ahumado | Minquartia | guianensis | OLACACEAE |
| Achapo | Cedrelinga | catenaeformis | MIMOSACEAE |
| Aguacatillo | Beilschmedia | brasiliensis | LAURACEAE |
| Andiroba | Carapa | guianensis | MELIACEAE |
| Arenillo blanco | Simarouba | amara | SIMAROUBACEAE |
| Cabo de hacha | Aspidosperma | sp. | APOCYNACEAE |
| Cacao | Theabroma | sp. | STERCULIACEAE |
| Cachajo | Aniba | perutiles | LAURACEAE |
| Capirona | Landembergia | sp. | RUMBIACEAE |
| Caracolí | Anacardium | Excelsum | ANACADIACEAE |
| Carguero negro | Couratari | stellata | LECYTHIDACEAE |
| Cedro | Cedrella | fissilis | MELIACEAE |
| Cedro cebolla | Cedrela | angustifolia | MELIACEAE |
| Ceibo | Ceiba | pentandra | BOMBACACEAE |
| Coco | Virola | multinervia | MYRISTICACEAE |
| Colorado | Mauria | birringo | ANACARDIACEAE |
| Costillo | Swartzia | sp. | CESALPINACEAE |
| Cruz Caspi | Brownea | sp. | CAESALPINACEAE |
| Cuchillo | Inga | sschimpttii | MIMOSACEAE |
| Chaparro | Hyeronima | laxiflora | EUPHORBIACEAE |
| Chuncho | Compsoneura | sp | MYRTISTICACEAE |
| Dofirae (Huitoto) | Eschweilera | amazónica | LECYTHIDACEAE |
| Fariñero | Clathrotropis | macrocarpa | PAPILIONACEAE |
|
Nombre Vulgar |
NOMBRE CIENTIFICO |
||
|
Género |
Especie |
Familia | |
| Fernán Sánchez | Tripharis | guayaquilensis | |
| Fósforo Caspi | Dialyanthera | atialata | MYRTHISTICACEAE |
| Granadino (Amazonas) | Brosimum | rubescens | MORACEAE |
| Granadino (Guaviare) | Terminalia | amazónica | COMBRETECEAE |
| Guacamayo | Apuleia | molaris | CESALPINACEAE |
| Guacamayo | Dipteryx | micrantha | PAPILIONACEAE |
| Guambula | Carpotroche | sp. | ELACOURTIACEAE |
| Guangachi | Guayacum | officinale | ZUGOPHILIACEAE |
| Guapa | Vicmia | saccifera | DICHAPETALACEAE |
| Guarango | Inga | sp. | MIMOCEAE |
| Guarango | Parkia | multijuga | MIMOSACEAE |
| Guayabo | MYRTAEAE | ||
| Intachi | Limira | sp. | RMBIACEAE |
| Ishpingo | Licaria | sp. | LAURACEAE |
| Itauba | Mezilaurus | itauba | LAURACEAE |
| Jigna | Virola | elongata | MYRISTICACEAE |
| Jodina (Huitoto) | Goupia | glabra | CELASTRACEAE |
| Juanzoco | Couma | macrocarpa | APOCYNACEAE |
| Kuddo (Huitoto) | Ambelania | guadrangularis | APOCYNACEAE |
| Kuinouvegui (Huitoto) | Erisma | japura | VOCHYSIACEAE |
| Machinga | Gustaria | sp. | LECYTHIDACEAE |
| Malva | Althea | officinalis | MALVACEAE |
| Mamito | Osteophloeum | platyspermum | MYRISTICACEAE |
| Mascarey | Hyeronima | choceonsis | EUPHORBIACEAE |
| Moral | Clarisia | racemosa | MORACEAE |
| Mulche | Ficus | sp. | MORACEAE |
| Mutilón | Iyeronima | macrocarpa | EUPHORBIACEAE |
| Nevanae (Miraña) | Humiriastrum | colombianum | HUMIRIACEAE |
| Nogal | Junglans | neotiopira | JUGLANTACEAE |
| Nombre Vulgar |
NOMBRE CIENTIFICO |
||
| Género | Especie | Familia | |
| Palo Brasil | Aspidosperma | sp. | APOCYNACEAE |
| Pepelillo | Cariniana | multiflora | LECYTHIDACEAE |
| Papelillo | Jacaranda | copaia | BIGNONIACEAE |
| Payasí | Miconia | cabitellarta | MELASTOMACEAE |
| Pumbuchi | Vochysia | ferruginea | VOCHYSIACEAE |
| Quillocaspi | Centrolobium | sp. | SEGUMINACEAE |
| Reventillo | Micranda | spruceana | EUPHORBIACEAE |
| Sangre de toro | Virola | peruviana | MYRISTICACEAE |
| Sangretoro | Virola | carinata | MYRISTICACEAE |
| Sapote | Ochroma | sp. | BOMBACACEAE |
| Secto | Geofrasa | sp. | MYRISTICACEAE |
| Tangaré | Carapa | quianensis | EUPHORBIACEAE |
| Tillo | Celtis | schippii | ULMACEAE |
| Tocota | Guarea | sp. | MELIACEAE |
| Tortas | Parkia | sp. | MIMOSACEAE |
| Tres tablas | Dialium | guianensis | CESALPINACEAE |
| Uva | Pouroma | of. chocoana | MORACEAE |
| Yun-Yun | Terminalia | sp. | COMBRETACEAE |
| Birola | Irriantea | corneto | PALMAE |
| Chambira | Mamitia | sp. | PALMAE |
| Chigua-Shigua | Iriantea | sp. | PALMAE |
| Chini | Mauritia | sp. | PALMAE |
| Contillo | Bactris | Sp | PALMAE |
| Morete | Mauritia | fleuxnosa | PALMAE |
| Morona-Cocora | Astrocayum | standleyamun | PALMAE |
| Ungurahua | Jessenis | policarpa | PALMAE |
| Urcurimaqui | Attalla | sp. | PALMAE |
Fuente: DINARF-CLIRSEN-ECUADOR, 1985.
b) Árboles medicinales
| Nombre Vulgar | Nombre Científico | Parte Utilizada/Color |
| Chontaduro | Bactris gassipaes | Hoja |
| Achiote | Bixa orellana | Fruto (rojo) |
| Maranta | Calathea ioessneris | Hoja (azul) |
| Picrammia sp | Ramas-hojas (morado) | |
| Renealmia alpina | (violeta obscuro) | |
| Caruto | Gemipa americana | (negruzco) |
| Huitoto | Licaina macrocarpa | (azulado) |
Fuente: PABON ESPINEL et al, 1982
c) Plantas Frutales
| Nombre Vulgar | Nombre científico | FAMILIA |
| Camu Camu | Myrciaria dubia (H.B.K.)Mc. Vaugh | MYRTACEAE |
| Achotillo | Nephelium lappaceum | SAPINDACEAE |
| Caimito | Pouteria caimito | SAPOTACEAE |
| Guaba | Inga vera | FABACEAE |
| Chirimoya | Annona cherimolla | ANNONÁCEAE |
| Guanabana | Annona muricata | ANNONÁCEAE |
| Coco | Cocos nucifera | ARECACEAE |
| Limón | Citrus limon (L.) Burm | CITRACEAE |
| Naranja | Citrus sp | CITRACEAE |
| Guayaba | Psidium guajaba | MYRTACEAE |
d) Plantas Ornamentales
|
Nombre Vulgar |
Nombre científico |
FAMILIA |
| Neem | Azadirachta indica A.Juss. | MELEACEAE |
| Orquideas | ORCHIDACEAE | |
| Palma de Botella | Hyophorbe verschaffeltii | ARECACEAE |
| Bambusillo |
Bambusa vulgaris |
POACEAE |
| Crotos | Codiaeum variegatum (L.)A. Juss. | EUFORBIACEAE |
| Chiparo | Zugia longifolia | FABACEAE |
| Peregrina | ||
| Poma rosa | Eugenia Jambos | MYRTACEAE |
| Camu Camu | Myrciaria dubia (H.B.K.)Mc. Vaugh | MYRTACEAE |
Art.-42.- Especies de Manejo Especial.- Quedará prohibido el uso de especies dañinas arbóreas maderables, a un distanciamiento menor a 3 m. con respecto a vías públicas o líneas oficiales, con la finalidad que cuyas raíces no ocasionen daños a las avenidas o calles, veredas o sistemas de alcantarillado. Para el caso de Palmas, las condiciones serán las determinadas en el Plan de Arborización a cargo de la Dirección de Ambiente del GADMLA.
Art.-43.- Especies Prohibidas.- Quedará prohibida la plantación de las especies arbóreas en los espacios públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Lago Agrio, que se determine el Reglamento del Plan maestro de Arborización.
TITULO III
DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE MANEJO
Art.-44.- De la plantación de ejemplares arbóreos.- Ninguna persona natural o jurídica podrá plantar en espacios públicos o de afectación pública, sin previo Visto Bueno de la dirección de Ambiente de GADMLA. Para la selección y manejo de las especies, serán evaluadas las instalaciones aéreas o subterráneas existentes. Cuando la siembra sea realizada en áreas pavimentadas, todo el material de siembra deberá estar a 0.05 m. por debajo del nivel de la superficie pavimentada. Según las características del espacio público disponible se utilizarán determinados tipos de plantas que se describen en el siguiente cuadro.
|
Características del Espacio |
Tipo de Planta |
|
Aceras e isletas menores de 1 m. |
Césped, Arbustos, Cubresuelos |
|
Aceras e isletas mayores a 1 m. |
Césped, Arbustos, Cubresuelos, Árboles Pequeños, Palmas |
|
Espacios abiertos |
Césped, Arbustos, Cubresuelos, Árboles, Pequeños, Árboles Grandes, Palmas. |
Art.-45.- Del marco de Plantación.- El marco de plantación y el área de plantación en las vías públicas, áreas verdes y predios están determinados por el ancho de la copa y el tamaño del ejemplar adulto de la siguiente manera:
|
Tamaño |
Marco de Plantación Mínimo |
Área de Plantación |
| Pequeño |
3 |
0,8 x 0,8 m. |
| Mediano |
5 |
1 x 1 m. |
| Grande |
8 |
1.3 x 1.3 m. |
Art.-46.- Del trasplante de ejemplares arbóreos.- Los ejemplares arbóreos que han de ser trasplantados, deberán cumplir un período preparatorio de acuerdo a las exigencias de la especie y la madurez de la planta, previo a la plantación, de manera tal que permita el fortalecimiento de sus raíces.
Una vez que el ejemplar arbóreo haya sido trasplantado, deberá agotar un periodo de adaptación durante el cual debe recibir un manejo especial en correspondencia a la especie y su fuste. En caso de ser necesario, en el momento de la siembra se utilizarán soportes mecánicos los cuales nunca podrán ser clavados sobre el tronco del ejemplar.
Art.-47.- De la poda de árboles.- Deberán ser podados aquellos ejemplares que:
- Presenten riesgo a la seguridad ciudadana;
- Presenten alguna enfermedad;
- Por requerimientos paisajísticos y estéticos: para suprimir ramas mal orientadas y/o equilibrar el desarrollo de la planta;
- En caso de interferencia o peligro a infraestructuras tales como redes aéreas, subterráneas u obras civiles;
- En caso de interrupción a la visibilidad de señalizaciones importantes como semáforos, circulación vehicular y otros, así como para prevenir la interrupción de servicios; y,
- Para regular el desarrollo radicular.
Art.-48.- Del procedimiento para la poda.- Para la poda de ejemplares arbóreos por parte de particulares, será obligatoria la obtención de una autorización o permiso de la Dirección de Ambiente del GADMLA. Solo se permitirá la poda en período mayo – agosto de cada año, después de la caída de las hojas y antes que se reinicie el rebrote. No podrá realizarse ningún trabajo de poda mayor al cuarenta por ciento (40%) de su masa foliar, salvo por alguna enfermedad que obligue realizar una poda extrema. En este último caso, deberá contar con informe de un profesional del ramo que justifique la intervención. En el caso de arbustos y otros, la poda deberá considerar que la altura de la copa no debe obstaculizar la visibilidad vehicular ni peatonal.
Art.-49.- De la tala de árboles.- La tala de ejemplares arbóreos deberá realizarse en base a los siguientes criterios, siendo obligatoria una autorización excepcional de la Dirección de Ambiente del GADMLA:
- Cuando el ejemplar arbóreo padezca una enfermedad fatal que pueda afectar a otros ejemplares arbóreos o se trate de un ejemplar muerto;
- Cuando su ubicación e inclinación representen un peligro inminente a los ciudadanos, peatones, automovilistas, la comunidad o los vecinos del lugar;
- Cuando sus raíces o ramas ocasionen o puedan ocasionar estragos en las infraestructuras y servicios públicos o privados de determinada edificación, instalación o lugar habitado, tales como avenidas, calles, alcantarillas;
- Cuando se trate de proyectos urbanos o viales importantes para la ciudad, especificando el tratamiento y compensación de ejemplares;
- Cuando los ejemplares de especies a talar no se encuentren en el listado de especies amenazadas o en peligro de extinción de acuerdo a los instrumentos emanados por la autoridad competente; y,
- Se compruebe que exista riesgo de algún desastre causado por el desplome de uno o varios ejemplares.
Art.-50.- Restricciones de tala.- Cuando la tala pueda generar condiciones de riesgos ambientales y desastres por deslizamientos, desprendimientos de tierra, derrumbes o asentamientos diferenciales.
Cuando afecte negativamente de forma significativa los ecosistemas locales que funcionen como albergue de especies animales.
Cuando por reducción de los niveles y superficies de infiltración generen riesgo a inundaciones aguas abajo en los sistemas de drenaje natural y/o artificial. Cuando un ejemplar o conjunto de ejemplares arbóreos sean reconocidos como significativos por la comunidad.
Art.-51.- De la colocación de protecciones y cierres.- Eventualmente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Lago Agrio podrá requerir la colocación de protecciones y cierres temporales para los ejemplares recién sembrados o estructuras de soporte para especies en crecimiento que se encuentren en el espacio público. Si fuere necesario colocar estructuras de soporte para especies trepadoras, la solicitud deberá ser hecha al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio y cumplir con las normas y requerimientos técnicos establecidos por dirección pertinente.
TITULO IV
DE LA COMPENSACIÓN
Art.- 52.- Toda persona natural o jurídica está obligada a compensar la tala que realice o solicite al Municipio con un mínimo 10 ejemplares, en lo que respecta a especies y características del árbol, serán establecidas por la Dirección de Ambiente del GADLA en un plazo no mayor a 15 días.
Art.- 53.- Las personas que por motivos de accidentes de tránsito dañen o destruyan material vegetal, deberán reponer en un plazo de 15 días el material dañado, siendo éste de la misma especie arbórea y característica. El no cumplimiento de este Art.-será sancionado por el Intendente de Policía.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Art.- 54.- Las infracciones o contravenciones a las obligaciones establecidas en esta Ordenanza Municipal, serán:
Para las contravenciones tales como desacato a las señalizaciones, botar basura, pisar las áreas verdes, adiestramiento de animales, cortar flores, entre otras que no representaren daño irreversible al área en mención, serán sancionadas con una multa que va desde 5% al 10% de un salario Básico Unificado del Trabajador en general.
Para las Infracciones que tuviere como efecto el daño irreversible en las áreas verdes públicas el valor de las multas no podrá ser menor al 30% de un Salario Mínimo Vital del Trabajador en General, ni superior a 30 Salarios mínimos vitales del Trabajador en General.
Para la aplicación de las infracciones o contravenciones la Comisaría Municipal, tomara en cuenta el informe técnico de valoración de los daños ocasionados, que emitirá la Dirección de Ambiente o la Policía Municipal.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.- Las instituciones públicas y privadas que realicen obras de infraestructura dentro de esta jurisdicción deberán sembrar mínimo diez arboles de los que constan en esta ordenanza en los lugares destinados por la Municipalidad en el sector donde se ejecute la obra.
SEGUNDA.- Los propietarios de los predios que mantengan arborizada las aceras o veredas y mantengan el ornato de este lugar se les exoneran en el 10% en el pago de la Contribución Especial de Mejoras.
Los propietarios de los predios edificados que arboricen el espacio libre de su propiedad en el plazo no mayor de un año, a partir de la vigencia de esta ordenanza, por lo menos con un árbol y mantengan el ornato de este lugar se les exonerarán con el 20% en el pago de la referida Contribución Especial de Mejoras.
TERCERA.- En lotes menores a 200 m² se deberá sembrar 1 arbusto, una planta ornamental, un árbol medicinal o frutal en su interior, y en superficies mayores se deberán sembrar un árbol medicinal, frutal o maderable por cada 200 m², en un plazo no mayor a 2 años, a partir de la vigencia de la presente ordenanza.
CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la página WEB del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Lago Agrio, a los 04 días del mes de enero del 2012.
|
Sr. YOFRE POMA HERRERA ALCALDE DEL GADMLA
|
Dr. GALO JAYA SECRETARIO GENERAL DEL GADMLA
|
CERTIFICO: Que “LA ORDENANZA DE ÁREAS VERDES Y ARBOLADO URBANO DEL CANTON LAGO”, fue aprobada en primero y segundo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, en sesiones extraordinarias del 02 de junio del 2011 y 04 de enero del 2012, respectivamente.
Dr. GALO JAYA
SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO
SANCIÓN: Nueva Loja, a los 13 días del mes de enero del 2012, de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno la promulgación a través de la pagina WEB Municipal y en el Registro Oficial. – CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Sr. YOFRE POMA HERRERA
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO
CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el señor Yofre Poma Herrera, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, el 13 de enero del 2012.
Dr. GALO JAYA
SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO
para bajar archivo: ORDENANZA DE ÁREAS VERDES Y ARBOLADO URBANO DEL CANTON LAGO AGRIO
ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE CUENCA EMAC -EPEL I. CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA
5 de octubre de 2012ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA
PÚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE CUENCA EMAC -EPEL I. CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA,
link. http://www.urb-al3.eu/residuos/wp-content/uploads/2012/10/ORDENANZA-CREACI%C3%93N-EMAC-EP.pdf
EMAC EP de Cuenca, Ecuador – Estructura Tarifaria en Cuenca, Ecuador
5 de octubre de 2012En el siguiente Link podremos observar la estructura tarifaria de la Ciudad de Cuenca, Ecuador.-
http://www.urb-al3.eu/residuos/wp-content/uploads/2012/10/ESTRUCTURA-TARIFA-CUENCA.pdf
SISTEMAS TARIFARIOS APLICADOS EN EL ECUADOR
3.1 Cobro a través del predio urbano Mediante este sistema las Municipalidades cobran a los ciudadanos, por concepto del servicio de aseo público, un % del impuesto al predio urbano. Análisis:
•El impuesto al predio urbano no tiene aceptación de la población
•Esta sujeto a un manejo político por lo que siempre esta subvalorado
•Tiene una cobertura limitada (solo los que poseen inmuebles)
•Su actualización es lenta, cada cinco años
•No existe relación entre el % cobrado y los costos de prestación del servicio
•Genera un déficit constante
•Se aplica en Municipios con poblaciones menores a 50.000 Hab.
Cobro a través del servicio de agua potable Las Municipalidades que aplican esta modalidad, han establecido una tasa fija diferenciada por tipo de usuario del servicio de agua potable. Análisis:
•Limitada cobertura de usuarios
•Su actualización tiene fuerte resistencia política y social
•No existe relación entre el % cobrado y los costos de prestación del servicio
•Genera un déficit constante
•Se aplica en Municipios con poblaciones menores a 50.000 Hab.
Cobro a través del servicio de energía eléctrica
La gran mayoría de Municipalidades del país, recuperan los costos de los servicios de aseo, a tráves de un % sobre el valor de la planilla del servicio de energía eléctrica. Dicho porcentaje oscila entre el 8% y el 12%.
Análisis:
•Se amplia notablemente el número de contribuyentes
•Permite diferenciar a los contribuyentes (domiciliarios, comercios, industrias, etc.)
•“Generalmente” el que consume más energía posee una mejor posición económica, por ende genera mayor cantidad de residuos sólidos y en consecuencia paga más
•Los ingresos dependen del costo de la energía que es una variable política
•No existe relación entre el costo de los servicios de aseo y el valor recaudado
•La recaudación presenta serias resistencias por parte de las Empresas Eléctricas
•Las Empresas Eléctricas tienden a cobrar una comisión cada vez mayor por concepto de la recaudación
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Material proporcionado por el Ingeniero Fernando Muñoz Pautas
Ing. Fernando Muñoz Pauta
fmunoz@emac.gov.ec
f21munozp@gmail.com
072838400 – Ext. 803
gracias Fernando por compartir este valioso material!
EMAC EP de Cuenca, Ecuador – Gestión de Desechos Hospitalarios.-
5 de octubre de 2012En el siguiente Link podremos ver un Pdf la Gestión de desechos Hospitalarios de la Ciudad de Cuenca, Ecuador.-
Link : http://www.urb-al3.eu/residuos/wp-content/uploads/2012/10/GESTION-DE-DESECHOS-HOSPITALARIOS.pdf
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FICHA TÉCNICA
Ubicación: Sector Pichacay – Parroquia Santa Ana
Distancia: 21 km. desde la ciudad de Cuenca
Area total: 123 Ha.
Inicio de Operaciones: 03 de septiembre del 2001
Cota de arranque del relleno: 2.619 msnm
Cantidad desechos depositados: 2480 Ton./semana (2011)
Vida útil: 20 años
Peso específico de los desechos depositados: 0.90 Ton / m3
El 14 de diciembre de 2002, el Ministerio del Ambiente emitió la
Licencia Ambiental para este equipamiento.-
Material proporcionado por el Ingeniero Fernando Muñoz Pautas
Ing. Fernando Muñoz Pauta
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gracias Fernando por compartir este valioso material!
EMAC EP de Cuenca, Ecuador – Relleno Sanitario
5 de octubre de 2012En el siguiente Link podremos ver un Pdf donde nos muestra paso a paso la experiencia de el relleno sanitario implementado en la ciudad de Pichacay, Ecuador.-
Material proporcionado por el Ingeniero Fernando Muñoz Pautas
Ing. Fernando Muñoz Pauta
fmunoz@emac.gov.ec
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072838400 – Ext. 803
gracias Fernando por compartir este valioso material!
http://www.urb-al3.eu/residuos/wp-content/uploads/2012/10/RELLENO-SANITARIO-PICHACAY.pdf